REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° Y 149°

EXPEDIENTE: 2005 - 395
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento. Veintitrés (23) de Abril del 2008.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Por la parte solicitante: la ciudadana REINA FERNANDA RUDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Zapico, cerca del Taller de William, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.277.471, quien actuó en nombre y representación de su hijo JUAN CARLOS MENDOZA. No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.711.040, no acredito representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:
En fecha 20-09-2005, se recibió escrito emanado del Consejo de Protección del niño y del Adolescente, del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, remitiendo hechos denunciados ante esa instancia, por la ciudadana REINA RUDAS, en donde se dejó constancia que el padre de su hijo no cumple con la obligación alimentaría que le corresponde, por lo que solicito sea fijada la Obligación Alimentaria correspondiente.

EL DEVENIR PROCESAL:

En vista de la presente solicitud, este Tribunal acordó admitirla conforme a los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se libró boleta de citación N° 5360-028 a nombre del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, tal como consta al folios 16 del expediente. Cursa al folio 17, la boleta de citación N° 5360-028 librada a nombre del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, gestionada en su entrega por el alguacil de este Tribunal Ciro Juan Marcano, la cual se hizo efectiva en el lugar indicado, a la persona encomendada, quien luego de recibirla quedó enterado del contenido de la misma.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día veinte (20) de Septiembre del (2005) hasta la presente fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), por cuanto la representante del niño no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado.

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación Alimentaría se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante del niño que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana REINA RUDAS, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, archívese copia y notifíquese
.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Años: 198° de la Independencia, y 149° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO



AJAF/ECD/Nancy.
Exp. 2005-395