REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198° Y 149°
EXPEDIENTE: 2005 - 397
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, veintitrés (23) de Abril del 2008.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Por la parte solicitante: la ciudadana YOLISBEL RUDAS AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Urdaneta S/N. San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.277.472, quien actuó en nombre y representación de sus menores hijos: CARLOS MANUEL, YINDER DANIEL, JOSE NICO y JESUS GABRIEL. No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano CARLOS VILLEGAS VIERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Coromoto, salida de la Carretera Negra, San José de Barlovento, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.646.262, no acredito representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:
En fecha 20-09-2005, se recibió escrito emanado del Consejo de Protección del niño y del Adolescente, del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, remitiendo caso sobre fijación de obligación alimentaria a favor de los menores CARLOS MANUEL, YINDER DANIEL, JOSE NICO y JESUS GABRIEL, anexándose al mismo acta contentiva de los hechos denunciados por la ciudadana YOLISBEL RUDAS AGUILAR, en donde se deja constancia que el padre de los niños no cumple con la obligación alimentaria.
EL DEVENIR PROCESAL:
Con vista de la presente solicitud, este Tribunal acordó admitirla conforme a los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se libró boleta de citación N° 5360-030 a nombre del ciudadano Carlos Villegas Viera, para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, tal como consta al folios 9 del expediente. Cursa al folio 10 acta de consignación de la boleta de citación N° 5360-030 librada a nombre del ciudadano Carlos Villegas Viera, realizada por el alguacil de este Tribunal Ciro Juan Marcano, en prueba de haber diligenciado la entrega de la misma. Riela al folio 11 del expediente diligencia estampada por el ciudadano Carlos Villegas Viera, mediante la cual se compromete a consignar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES hoy CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40,00) quincenales, a favor de sus hijos Carlos Manuel, José Nico, Zinder Daniel y Jesús Gabriel, así como uniformes, medicinas útiles escolares y otros.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día veintidós (22) de Septiembre del dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), por cuanto la representante de los niños no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado.
SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación Alimentaría se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los niños que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana YOLISBEL RUDAS AGUILAR, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, archívese copia y notifíquese
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Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Años: 198° de la Independencia, y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/Nancy.
Exp. 2005-397
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