REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 2005-398
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE CAUSA


ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil ocho (2008).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: Josefina Cedeño, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, identificada con la cédula de identidad N° V-17.454.385, domiciliada en La Calle Malabar, de San José de Barlovento, en representación de su hija Oriana Alejandra Cedeño, no acreditó representación Judicial. B) Por la parte demandada el ciudadano: José Luis Peña, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Carretera Negra, al lado del “señor maracucho”, San José de Barlovento, identificado con la cédula de identidad N° V-6.933.454, no acreditó representación judicial.

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)

IMPULSO PROCESAL: Se dio inicio a la presente causa en fecha 22-09-2005, por Solicitud de fijación de Establecimiento de Obligación Alimentaria, presentado por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, a favor de la menor Oriana Alejandra Cedeño, representada por la ciudadana Josefina Cedeño contra el ciudadano José Luis Peña, por cuanto el referido padre no cumple con la obligación que le corresponde como tal.

EL DEVENIR PROCESAL: En vista de la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla, de conformidad con el articulo 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se libró boleta de citación N° 5360-031, a nombre del ciudadano José Luis Peña. Cursa al vuelto del folio 09, consignación de boleta realizada por el alguacil suplente Floribel Avila, en prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, entregándola en el lugar señalado, quedando el mismo enterado del contenido de la misma.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

Primero.- Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización a partir del 18 de Octubre del año 2005, hasta la presente fecha (23-04-2008). Pero resulta ser que la parte demandante no ha continuado con el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado.

Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, así como impedimentos legales, señalados por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia a no cerrar el presente expediente, todo ello a favor del niño y del adolescente como máxima expresión de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de la niña que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio público, por demás conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que la ciudadana Josefina Cedeño, comparezca ante este despacho, e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm).
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO



Exp. N° 2005-398
AJAF/ECD/Ana