REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 2005-401
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: Edith del Valle González, venezolana, mayor de edad, residenciada en el final de la Calle la Lagunita, Casa s/n, San José de Barlovento, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad V-13.319.553, actuando en nombre y representación de sus hijos Denys Daniel, Yorlen Eníbal y Yoxsuar José Gregorio. B) Por la parte demandada el ciudadano: Juan Aníbal León Torres, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pueblo Nuevo, (línea Cumbo- Pueblo Nuevo), San José de Barlovento, titular de la cédula de identidad N° V-6.306.600. Ambos partes sin haber acreditado representación Judicial.
SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)
IMPULSO PROCESAL: Se dio inicio a la presente causa en fecha 06 de Octubre del año dos mil cinco, por escrito presentado por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, constante de un folio útil y anexos constante de dieciséis (16) folios útiles, de solicitud de fijación de Establecimiento de Obligación Alimentaria, en favor de los menores Denys, Yorlen Eníbal y Yoxsuar José Gregorio, representados por la ciudadana Edith del Valle González contra el ciudadano José Luis Peña. (Folios del 1 al 17). En fecha 13 de Octubre del año dos mil cinco, compareció la ciudadana Edith del Valle González, en el cual expuso: “Que el ciudadano Juan Aníbal León, no cumple con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos antes identificados, fijada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, encontrándose desesperada porque el padre de sus hijos le suministra cuatro o cinco mil bolívares solo cuando se los piden los adolescentes, los cuales son estudiantes de básica y el adolescente Denys Daniel tiene problemas de aprendizaje, el cual necesita aún mas de su ayuda, y en cambio en visitas realizadas por el ciudadano Juan Aníbal León a la casa de sus hijos, los insulta, ofende y maltrata, al igual que a la ciudadana Edith del Valle González, madre de los mencionados adolescentes, por lo que solicita al ciudadano Juez de este despacho ayuda a fin de obligar al padre de sus hijos a cumplir con dicha responsabilidad.
EL DEVENIR PROCESAL: En vista de la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla, de conformidad con el articulo 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se libró boleta de citación a nombre del ciudadano Juan Aníbal León Torres, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y fijándose el segundo (2do) día de despacho a las once (11:00a.m.) para un acto conciliatorio entre las partes, en la sede de este tribunal. Cursa al folio 10 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este despacho, consignando boleta de citación a nombre del ciudadano Juan Aníbal León Torres, en prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, recepcionandola en el lugar y a la persona correspondiente, quien quedó enterado del contenido de la misma.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero.- Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización a partir del 15 de diciembre del año 2005, hasta la presente fecha (23-04-2008). Pero resulta ser que la parte demandante no ha continuado con el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, así como impedimentos legales, señalados por el Principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia a no cerrar el presente expediente, todo ello a favor del niño y del adolescente como máxima expresión de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los Adolescentes que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio público, por demás conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que la ciudadana Edith del Valle González, comparezca ante este despacho e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00m.).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm).
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
Exp. N° 2005-401
AJAF/ECD/Ana
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