REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° Y 149°

EXPEDIENTE: 2005 – 407.-
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, veintitrés (23) de Abril del 2008.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1°) Por la parte solicitante la ciudadana MARIA VICTORIA SANTOS COFFI, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Palmita, Municipio Autónomo Páez, Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad Nº V-12.537.012, quien actúa en nombre y representación de su menor hija MARIELVYS BETZAI, No acreditó representación judicial. 2°) Por la parte obligada el ciudadano: LUIS EDUARDO PEDROZA, quien es de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector las Palmitas, casa s/n, Vía el Guapo, Municipio Páez, Estado Miranda, e identificado con la cédula de identidad Nº V – 12.975.643, no acreditó representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:

En fecha 15 de diciembre del año 2005, comparece ante la sede de este Tribunal de manera espontánea la ciudadana: MARIA VICTORIA SANTOS COFFI, a fin de solicitar, sea citado al ciudadano LUIS EDUARDO PEDROZA, para fijar Obligación Alimentaría, a favor de su menor hija MARIELVYS BETZAI, a los fines de que sean cubiertas las necesidades de su hija, ya que ella no puede cubrir sola con la manutención de la pequeña, y este ciudadano tiene la capacidad de cubrir dichos gastos como útiles escolares, uniformes, zapatos, medicinas y otros, por poseer una mayor capacidad económica.

EL DEVENIR PROCESAL:

Con vista de la presente solicitud, este Tribunal acordó admitirla conforme a los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se libró y se emplazó al querellado para que comparezca al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación. Se libró la referida boleta de citación N° 5360-038, a nombre del ciudadano Luis Eduardo Pedroza, tal como consta al folios 5 del expediente. Luego cursa al folio 6 consignación de la boleta de citación N° 5360-038 a nombre del ciudadano Luis Eduardo Pedroza, realizada por el alguacil de este Tribunal Ciro Juan Marcano, quien la consigna en prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, en el lugar indicado, a la persona encomendada, quien quedó enterado del contenido de la misma. Cursa al folio 7 del expediente diligencia estampada por el ciudadano Luis Eduardo Pedroza, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Jesús Ramírez, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.672, en donde aceptó cumplir con la solicitud de obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana María Victoria Santos y se comprometió a cancelar la cantidad mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, hoy CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 120,00). Cursa al folio 44 del expediente diligencia interpuesta por la ciudadana María Victoria Santos Coffi, en la que pide sea decretada Medida de Embargo sobre el Sueldo del ciudadano Luis Eduardo Pedroza. En vista de la solicitud se acordó lo solicitado, y se abrió el respectivo cuaderno de Medidas en donde se decretó la medida en cuestión.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día quince (15) de diciembre del (2005), hasta la presente fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), por cuanto la representante de la menor no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado.

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores señaladas por el Principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación Alimentaría se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de la menor que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana MARIA VICTORIA SANTOS COFFI, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, archívese copia y notifíquese
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Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años: 198° de la Independencia, y 149° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO



AJAF/ECD/Nancy.
Exp. 2005-407