REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 2006-410
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE CAUSA


ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil ocho (2008).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: Marisol Magallanes, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Carretera Negra, detrás del Estadium, casa s/n, San José de Barlovento, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.296.442, actuando en nombre y representación de sus menores hijos Josmary Carolina, Graciela Natacha, Jorge Andrés y Héctor Manuel Rodríguez Magallanes. B) Por la parte demandada el ciudadano: Jorge Rodríguez Dos Santos, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en La Calle Miranda con Malabar, Frutería Frutfer, San José de Barlovento, titular de la cédula de identidad N° V-ll.564.481. Ambas partes no acreditaron representación judicial

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)

IMPULSO PROCESAL: Se dio inicio a la presente causa en fecha 11-01-2006, por Solicitud de Establecimiento de Obligación Alimentaria, en virtud de la querella interpuesta por la ciudadana: Marisol Magallanes, antes identificada, contra Jorge Rodríguez Dos Santos, en donde solicitó la fijación de obligación alimentaria por parte del referido ciudadano, a favor de sus menores hijos Josmary Carolina, Graciela Natacha, Jorge Andrés y Héctor Manuel Rodríguez Magallanes.

EL DEVENIR PROCESAL: En vista a la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla, de conformidad con el articulo 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se procedió a librar boleta de citación a nombre del ciudadano Jorge Rodríguez Dos Santos, para que compareciera ante este despacho al tercer (3er) día siguiente a su citación y fijándose el segundo (2do) día de despacho siguiente a las once (11:00a.m.), para un acto conciliatorio entre las partes en la sede de este tribunal. Cursa al folio 10 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este despacho, consignando Boleta de citación a nombre del ciudadano Jorge Rodríguez Dos Santos, quien al momento de la entrega se negó a recibirla y a firmar.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

Primero.- Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización a partir del 10 de enero del año 2006, hasta la presente fecha (23-04-2008). Pero resulta ser que la parte demandante no ha continuado con el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado.

Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, así como impedimentos legales, señalados por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia a no cerrar el presente expediente, todo ello a favor del niño y del adolescente como máxima expresión de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los niños y adolescentes que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio y público, por demás conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación. Y así se declara.
DISPOSITIVA.

Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que la ciudadana MARISOL MAGALLANES, comparezca ante este despacho, e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (3:00p.m.).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm).
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
Exp. N° 2006-410
AJAF/ECD/Ana