REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 2006-412
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: Fany Roraisis Funes Iriarte, venezolana, mayor de edad, residenciada en Santa Eduvigis, 2da Transversal, San José de Barlovento, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad V-16.056.697, en representación de sus hijos Baklyn Raine, Leiker José Espinoza Funes. B) Por la parte demandada el ciudadano: Leomar José Espinoza Espinoza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Cerro Lindo, frente a la cancha de Basket, Mamporal, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.203. Ambas partes no han acreditado representación judicial.

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)

IMPULSO PROCESAL: En fecha 18 de enero de 2006, se dio inicio a la presente causa, mediante la comparecencia de la ciudadana Fany Roraisis Funes Iriarte, en la cual solicitó el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del ciudadano Leomar José Espinoza Espinoza, en favor de los menores Baklyn Raine y Leiker José Espinoza Funes, por cuanto en el Consejo de Protección de esta localidad se llegó a un acuerdo, en el cual él iba a suministrarle la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo) vigentes para la época, los días 10 y 25 de cada mes(es decir quincenal), responsabilidad esta que asumió y no cumplió, por lo que solicitó ante el ciudadano Juez, la admisión de la presente solicitud. A tal fin consignó copias de la cédula de identidad y de las partidas de nacimientos de los niños antes mencionados. (ver folios del 1 al 5).

EL DEVENIR PROCESAL: Con vista de la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla, de conformidad con el articulo 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente acordó emplazar al querellado para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, tal como consta al folio 7 del presente expediente. Al folio 08 cursa diligencia estampada por la ciudadana Fany Roraisis Funes Iriarte, debidamente asistida por el profesional de derecho Dr. Bernardo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.137, quien ratificó su solicitud al cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre de sus hijos ciudadano Leomar José Espinoza Espinoza, por cuanto no le presta ninguna ayuda, por lo que solicitó la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) vigentes para la época. Al folio 10 cursa copia de la boleta de citación a nombre del ciudadano Leomar José Espinoza Espinoza, como prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, quien quedó enterado de su contenido. Al folio 11 del presente expediente cursa auto mediante el cual este Tribunal acuerda abrir Cuaderno de Medidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 382, 512 y 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal decretó Medida de Embargo sobre el sueldo del ciudadano Leomar José Espinoza Espinoza, y se acordó oficiar con urgencia al Director del Personal del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda con sede en Los Teques. En fecha 16 de Marzo del año dos mil seis comparece la ciudadana Fany Roraisis Funes Iriarte, debidamente asistida por el profesional del derecho Bernardo Ramírez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.137, a fin de consignar copia de oficio que se le fuera entregado, para abrir cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco de Venezuela. Cursa al folio 16 oficio Nº 5360-088, dirigido al Director del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, con el objeto de hacer de su conocimiento que el monto a descontar del ciudadano Leomar Espinoza Espinoza, deberá ser depositados en la referida cuenta de ahorros aperturada por la madre en comento.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

Primero.- Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización a partir del 16 de marzo del año 2006, hasta la presente fecha. Pero resulta ser que la parte demandante no ha continuado con el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado.

Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, así como impedimentos legales, señalados por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, todo ello a favor del niño y del adolescente como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los adolescentes que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio público, por demás conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que la ciudadana Fanny Roraisis Funes Iriarte, comparezca ante este despacho, e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00m.).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm).
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO



Exp. N° 2006-412
AJAF/ECD/Ana