REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 2688-08
PARTE ACTORA: MANUEL GUSTAVO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.460.256, quien actúo debidamente asistido por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.368.
PARTE DEMANDADA: IVONNE ZENAIDA PEREIRA GRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.962.745, quien actuó debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSÉ VENENZUELA SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.864.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEFINITIVA CIVIL
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con libelo de fecha 14 de enero del 2008, mediante el cual, el ciudadano Manuel Gustavo López Martínez demanda a Ivonne Zenaida Pereira Grillo, por Cumplimiento de Contrato.
El 15 de enero del 2008, este tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento breve, y ordenó e emplazamiento de la parte demandada, para que contestara la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
El 28 de enero del presente año, el ciudadano alguacil de este juzgado dejó constancia de que se trasladó al domicilio de la demandada, quien estando presente, fue impuesta del contenido de la citación y se negó a firmar el recibo correspondiente.
El 30 de enero del 2008, este tribunal acordó que el ciudadano secretario, libre boleta de notificación a fin de que se comunique a la demandada, la declaración del alguacil.
El 1 de abril del 2008, el ciudadano secretario de este tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada, lo correspondiente.
El 3 de abril del 2008, compareció la demandada, asistida de abogado y consignó escrito de contestación a la demanda.
El 16 de abril del 2008, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, fueron admitidas.
El 22 de abril del año en curso, este tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia. Por lo tanto, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte actora, que en fecha 09 de enero del 2004, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana Ivonne Zenaida Pereira Grillo, debidamente identificada supra, por una vivienda ubicada en la calle principal de Yerba Buena, identificada con el No. 3-3, Municipio Carrizal del Estado Miranda.
Que la duración del contrato era de un año fijo, contado a partir de su firma, prorrogable automáticamente por períodos iguales, a menos de que una de las partes, notificara a la otra, con por lo menos 30 días de anticipación, su voluntad de no prorrogar el contrato.
Que el 8 de noviembre del 2006, el arrendador notificó a la arrendataria, su intención de no renovar el contrato de arrendamiento, y que por lo tanto, una vez llegada la fecha del vencimiento, comenzaría a correr la prórroga legal establecida en la ley.
Que vencido el término del contrato, y el de la prórroga legal, la arrendataria no ha dado cumplimiento a la entrega del inmueble, por lo que, solicita que el demandado convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal, a la entrega real y efectiva del inmueble.
Consignó como pruebas, documento privado de arrendamiento, el cual fue consignado en copia previa certificación a efecto videndi, de su original, y copia simple de la misiva dirigida a la Sra. Ivonne Pereira, por el ciudadano Manuel Gustavo López, los cuales, no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada, por lo que este tribunal, les concede pleno valor probatorio de las afirmaciones que aparecen contenidas en ellos.
Por su parte, la parte demandada asistida de abogado, en un escrito plagado de errores ortográficos, niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes el escrito libelar. En dicho escrito, manifiesta que actualmente se encuentra en la búsqueda de vivienda, a los fines de entregar el inmueble, por lo que, solicita le sea concedido un tiempo prudencial, para este fin, ya que hasta ahora, ha cumplido con el pago de todos los cánones de arrendamiento. No consignó pruebas.
Al respecto esta juzgadora observa: Se trata el presente, de un contrato de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, cuyo término se encuentra vencido, así como el de la prórroga legal, la cual operó íntegramente. La parte demandada alega, que se le conceda un término prudencial, para la entrega del inmueble arrendado, cabe destacar, que la prórroga legal, es un beneficio acordado por el legislador al arrendatario que celebre contrato de arrendamiento por tiempo determinado, con la finalidad de que al vencerse el mismo continúe ocupando como tal determinado inmueble regulado por la ley, de tal manera de que pueda buscar otro inmueble, dentro del lapso razonable que prevé la ley, el cual depende del término de duración de la relación arrendaticia.
De manera, que la ley no establece nuevas oportunidades al arrendatario, ni contempla plazos distintos del de la prórroga legal, para que siga en el inmueble.
En consecuencia, vencido como se encuentra el contrato, así como la prórroga legal arrendaticia, el arrendatario tiene la obligación contractual de hacer la entrega real y efectiva del inmueble arrendado. Así, se deriva de las normas sustantivas, previstas en los artículos 1159, 1160, 1167 del Código Civil.
Por lo tanto, en virtud de todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por Manuel Gustavo López Martínez, propietario arrendatario contra Ivonne Zenaida Pereira Grillo, arrendataria ambos plenamente identificados supra.
SEGUNDO: SE CONDENA a la arrendataria Ivonne Zenaida Pereira Grillo, a la entrega real y efectiva libre de bienes y personas, al ciudadano Manuel Gustavo López Martínez, del bien inmueble identificado como vivienda ubicada en la calle principal de Yerba Buena, identificada con el No. 3-3, Municipio Carrizal del Estado Miranda.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la arrendataria, por haber resultado totalmente vencida, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
LA JUEZ,
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Dra. LILIANA A. GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSÉ FREITAS
En la misma fecha siendo las 3:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSÉ FREITAS
Exp. 2688-08
Lagg/jaf.
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