REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 2690-08

PARTE ACTORA: LISMAR JOSEFINA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.383.275.

ABOGADO ASISTENTE: Dr. JUAN JOSÉ AVILA MENDOZA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 98.479, de este domicilio..

PARTE DEMANDADA: JAVIER RAMÓN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.037.917.

APODERADO JUDICIAL: Dr. FELIX M. BORGES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.229.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

II

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, la ciudadana LISMAR JOSEFINA SANCHEZ RAMIREZ, debidamente asistida de su abogado JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA introdujo ante este Juzgado libelo de demanda en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO le sigue al ciudadano JAVIER RAMÓN GIL. Se admitió la demanda en fecha 18 de enero de 2008 y se ordenó el emplazamiento del demandado para el segundo día de despacho siguiente a su citación, para la contestación de la demanda.
El demandado quedo citado en fecha 21 de febrero de 2008 y el día 25 de febrero de 2008, opone cuestiones previas y procede a contestar la demanda.
El día 10 de Marzo de 2008, el tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
El día 13 de Marzo de 2008, el tribunal mediante auto, declara el expediente en estado de sentencia, la cual se dictaría dentro de los cinco días de despacho siguientes.
El día 04 de Abril de 2008, las partes deciden poner fin al presente juicio mediante una TRANSACCIÓN, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, en tal virtud, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256, el cual establece:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, por lo que se declara terminado el presente juicio.
Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho. (2008). Años 197º y 149º.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.



En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.






Lagg/Jaf.
Ac/ Exp. 2690-08