EMBARGO EJECUTIVO Y DESALOJO 283-2008

En el día de hoy, dieciséis de abril del año dos mil ocho, (16-04.2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V: 1.745.959, Y de RICHARD NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V: 10.097.140,Secretario Accidental signado para este acto, en compañía de la abogado IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogdo bajo el Nª 33.545, y de los auxiliares de justicia designados en este acto, como Depositario Judicial a la General de Depósitos S:A. en la persona de su representante legal ciudadano ILDEMARO LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº V4.951.591,como Perito avaluador, el ciudadano JESUS CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V. 3.228.027, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Constituido el Tribunal en la dirección indicada en el Despacho: Parcela Nº 12, Manzana 23, situada en el Conjunto Turístico Recreacional Villa Nueva, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Acompañan al Tribunal los propietarios de dichos inmuebles ciudadanos GILBERTO EMILIO ROSA LUNA Y ZONIA EPIFANÍA JIMÉNEZ DE ROSA, quienes se identificaron con las la cedulas de identidad Nos V: 3.825.222 Y 4.047.291, respectivamente quienes identificaron el inmueble objeto de las medidas acordadas. El Tribunal procedió a requerir la presencia de alguna persona que estuviese presente en el inmueble y por cuanto no fue atendido por persona alguna, a una espera prudencial de dos (2) horas a fin de que se hiciese presente la parte Demandada o cualquier otra persona en el inmueble. Cumplido el tiempo de espera el Tribunal procede a designar practico cerrajero al ciudadano SERVIS DANIEL MONTIEL RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V: 10.687.648, quien presto el juramento de Ley y jurò cumplir bien y fielmente su cargo. Acto seguido el cerrajero procede a abrir la puerta de acceso al inmueble y en compañía de los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido hacen el correspondiente recorrido, observándose la existencia de mobiliarios y enseres, sin encontrarse persona alguna en el interior del inmueble. Acto seguido se hace presente la ciudadana BERTA YUDITH GUZMÁN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V: 12.298.133, en su carácter de Consejera de Protección de niños, niñas y adolescentes del municipio Páez del Estado Miranda, quien deja constancia que en el inmueble no se encuentran para el momento de la Medida, niños, niñas y adolescentes. En este estado el Perito Avaluador designado procede hacer el inventario de los bienes muebles que se encuentran en la vivienda, los cuales son (01) un juego de muebles formado por dos sofa de tres puestos y el otro de dos puestos, tapizados en tela de color verde; (02) una mesa de centro, con base de metal de color plateado con vidrio redondo; (03) un mueble de madera tipo biblioteca de color marrón con diez entrepaños; (04) un juego de comedor formado por una mesa de madera y seis sillas de color negro con su centro forrado de color blanco; (05) un equipo de sonido marca PHILLIPS, con dos cornetas modelo 730 de color negro y plateado; (06) cuatro sillas plásticas de color rojo; (07) una cocina de cuatro hornillas y un horno de marca Celuxi General de color negro y blanco; (08) un mueble de madera de color marrón, tipo ceibo con seis puertas y dos gavetas; (09) un horno Microondas marca HOOVER, de color blanco de una puerta sin serial visible; (11) una Nevera de dos puertas de color negro y plateado marca WHIRPOOL, con serial Nº 552628526; (12) un equipo de sonido, tipo 3 en 1, pequeño marca JVC, modelo 13D, serial 084CO807, en mal estado; (13) un saca punta eléctrico marca Roya, de material plástico de color gris sin serial visible. (14) una lavadora semiautomática de color Blanco, marca General Electric Serial 0005517096, modelo TL80B; dos camas matrimoniales con colchón con sus respectivos edredones; (16) un estante de metal color negro; (17) una bolsa conteniendo ropa y zapatos; (18) una mesa para computadora color marrón; (19) cuarenta y cinco películas formato DVD de diferentes temas y actores (20) treinta siete CD de diferentes temas; (21) una bolsa contentiva de libro de diferentes actores; (22) un televisor marca Sansón, color gris, con control remoto, serial 398W3CC y 20.0032, de 24 pulgadas aproximadamente; (23) un DVD marca LG, con control, serial 505SHQVO-23692, MAY 2.005; (24) una peinadora de madera de color marrón, con ocho gavetas y un espejo; (25) un mueble de madera de color marrón con cuatro gavetas;(26) una cama con colchón; (27) una caja grande y cuatro pequeñas conteniendo cubrecamas, adornos de navidad y carpetas; (28) dos ventiladores de pedestal modelo Veneren; (29) una silla ejecutiva de color azul; (30) una silla de peinadora; (31) una plancha marca BLACKDECKER color blanco; (32) una maleta color negra y otra color azul conteniendo ropa usada; (33) un bolso color marrón; (34) un secador de pelo color blanco marca OSTER; (35) una cafetera marca Braun, color negra, serial KF510B; (36) una cesta plástica color rojo conteniendo comestibles; (37) un tobo plástico color azul conteniendo enseres de cocina, ollas, sartenes, platos etc.; (38) una mesa tipo escritorio de tres gavetas color negro con tope de madera. En este estado el Perito avaluador designado avalúa los bienes muebles antes identificados en la cantidad de Diez mil Bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00) En este estado el Tribunal procede a embargar Ejecutivamente los bienes señalados, sin incluir los objetos personales tales como maletas y ropas, en la cantidad de Nueve mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs. Fuertes 9.000,00) En este estado el Tribunal acuerda la desposesion judicial de los bienes Embargados y procede hacer Entrega Material y efectiva de los bienes Entregados a la Depositaria designada, quien declara recibirlos conforme, procediendo al retiro de los mismos, en la persona de su representante legal ciudadano ILDEMARO LEMUS, Antes identificado. Continuando el Tribunal con la practica de la Medida, procede al desalojo del inmueble objeto de la presente acción ay al entrega del mismo, libre de bienes muebles y de personas, a sus propietarios GILBERTO EMILIO ROSA LUNA Y ZONIA EPIFANÍA JIMÉNEZ DE ROSA, quienes estando presentes manifiestan recibirlo conformes. El Tribunal deja constancia que la representante del Consejo de Protección del niño, niña y del adolescentes, del Municipio Páez, levantó el acta respectiva de su actuación, la cual se acompaña a los presentes actuaciones. En este estado el cerrajero designado procede a efectuar el cambio de las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble y hace entrega de las llaves a los propietarios señalados. El Tribunal deja constancia que pone este acto la Depositaria utilizó los servicios del ciudadano Mariano Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V: 16.910.669, conductor del camión marca TOYOTA, Placa 38RJAH quien con los ayudantes, ANDRÉS BRADEY, MANSUR FERNÁNDEZ Y QUENDI GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad Nos V: 16.910.669; 15.613.287 y 22.384.998 respectivamente procedió a retirar los bienes Embargados. El Tribunal deja constancia que acompañaron al Tribunal los funcionarios policiales, detective Antonio González, placa 024, cédula de identidad Nº V: 13.885.339, agente PEDRO TOVAR, placa 042, con cédula de identidad Nº V: 16.136.003 y el agente ELVIS PACHECO, placa 065, con cédula de identidad Nº V: 12.383.208 adscritos a la policía Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda. En esta estado el Tribunal deja constancia de los Emolumentos que la parte actora cancela en este acto. A la Depositaria judicial la cantidad de trescientos Bolívares fuertes (Bs. 300,00); al Perito Avaluador doscientos Bolívares fuertes (200,00) al chofer del camión y sus agentes, la cantidad de ochocientos Bolívares fuertes (Bs. 800,00) quienes declaran recibir conformes las cantidades señaladas. En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo término. Se leyó y conformes firman. El Juez, La apoderada de la parte actora ,Los propietarios del inmuebles, La Depositaria Judicial, El Perito Avaluador, El Cerrajero, La Representante del Consejo de Protección, Los Funcionarios Policiales, El Conductor del Camión y seis Ayudantes, El Secretario Accidental.