EMBARGO EJECUTIVO 282-2008

En el día de hoy, Lunes veintiuno de abril del año dos mil ocho, (21-04.2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V: 1.745.959, Y de RICHARD NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V: 10.097.140,Secretario Accidental signado para este acto, en compañía de la abogado EDGAR A. MENDEZ MONGES, inscrita en el inpreabogdo bajo el Nº 61.517, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSORA SCAFA C.A, con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente 01-4048, en el juicio seguido por la firma INVERSORA SCAFA C.A, contra INVERSORA PLATINUN 2999 C.A. El Tribunal deja constancia que el apoderado de la parte actora consignó diligencia señalando para ser Embargado u bien propiedad de la parte Demandada, el cual consiste: En una parcela de terreno distinguida con el Nº 9 A-3, que forma parte de mayor extensión de la parcela distinguida con el Nº 9ª, sector A de la Urbanización Club Campestre El Paraíso, situado en Jurisdicción del Municipio, hoy Briòn del Estado Miranda y el edificio sobre el construido Constituido el Tribunal en la dirección señalada por el apoderado de la parte actora, conforme a los documentos acreditados, procede a designar a los auxiliares de justicia, ciudadanos ILDEMARO LEMUS, titular de la cedula de Identidad Nº V: 4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. Y como Perito avaluador al ciudadano Jesús Córdova, titular de la Cedula de Identidad Nº V: 3.228.027, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en ellos y juraron cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno, luego de una espera prudencial de aproximadamente una hora. En este estado el Perito Avaluador procede a efectuar el avalúo del inmueble en cuestión, parcela y comisión y le asigna un valor de Un Millón quinientos mil Bolívares fuertes prudencialmente (Bs. F. 1.500.000,00). Visto el avalúo efectuado el Tribunal declara Embargados Ejecutivamente el inmueble señalado. El Tribunal acuerda la desposesion jurídica del bien, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada dejando expresa constancia que el monto del Embargo es hasta cubrir la cantidad de Ciento Treinta y cinco mil ochocientos trece Bolívares fuertes con treinta y siete céntimos (Bs. F. 135.813,37) conforme al Despacho recibido. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar Cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal que se oficia al Registrador Subalterno la práctica de la presente medida, lo cual se acuerda de conformidad. En este estado el Tribunal deja constancia notifico de su misión a la conserje del inmueble ciudadana LISBETH DEL VALLE BRITO VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº V: 14.905.829, de nacionalidad Venezolana El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto a la Depositaria Judicial la suma de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) y al Perito Avaluador La suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,00) por concepto de los honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez. El Apoderado de la Parte Actora, La Persona Notificada, El Representante de la Depositaria Judicial, El Perito Avaluador, El Secretario Accidental.