REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS MIRABOSQUES.

APODERADO JUDICIAL:


PARTE DEMANDADA:

No tiene apoderado judicial constituido.


GINO JESÚS DEGETTO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.028.463.

APODERADO JUDICIAL:





MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA
Expediente Nro. E-2008-012
No tiene ningún apoderado judicial constituido.

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 14 de marzo de 2008, por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, actuando en nombre y en representación d la Junta de Condominio de las RESIDENCIAS MIRABOSQUES, debidamente asistido por la abogada CARMEN LUISA AMARO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.392, contra el ciudadano GINO JESÚS DEGETTO OSUNA, por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.

En fecha 24 de marzo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda y se ordenó abrir cuaderno de medidas.

En fecha 08 de abril de 2008, compareció la parte actora, bebidamente asistido de abogado y presentó diligencia desistiendo de la demanda y solicitó el cierre del expediente.

II
De las actuaciones expuestas se observa que la parte accionante, presentó diligencia en fecha 08 de abril de 2008, desistiendo de la demanda y solicitó el cierre del expediente, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifestando y espontánea de desistir, de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de los autos se constata que el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Consigno en este acto copia del Acta N° 105 donde se me designa como Administrador de la Junta de Condominio de Las Residencias MIRABOSQUES, por otro lado Desisto del presente procedimiento por cuanto en fecha de 17 de marzo de 2008, recibí de la ciudadana NANCY ERAZO, copropietaria del inmueble objeto del presente procedimiento, en cheque N° 22-18781552 del Banco Exterior, Banco Universal el capital adeudado más el interés del uno (1%) que se adeudaba, cuyo monto asciende a DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.624,88) como pago (…)”


Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y de la acción formulada por la partes, ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, actuando en nombre y en representación d la Junta de Condominio de las RESIDENCIAS MIRABOSQUES, contra el ciudadano GINO JESÚS DEGETTO OSUNA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). AÑOS 197° y 149°.

LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


JASMIN COLOMBINE


En esta misma fecha se publicó y registró el anterior desistimiento siendo las 2:30 p. m.
LA SECRETARIA TEMPORAL







LCH/ev*
Expediente Nro. E-2008-012