REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA ZAMORA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.245.186, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos RAFAEL DAVID QUINTERO ZAMORA, SERGIO QUINTERO ZAMORA y LAURA QUINTERO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.869.461, V-14.519.170 y V-11.590.817 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
NELSON MOLINA LEON y MARÍA TERESA ZAMORA DE QUINTERO, venezolanos, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.663 y 85.085 respectivamente.
RAJNAUTH CHAMPA SELOCHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.597.461
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nro. E-2008-008
No tiene apoderado judicial constituido.
I
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 21 de febrero de 2008, por los abogados NELSON MOLINA LEON y MARÍA TERESA ZAMORA DE QUINTERO, venezolanos, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.663 y 85.085 respectivamente en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA CRISTINA ZAMORA DE QUINTERO quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos RAFAEL DAVID QUINTERO ZAMORA, SERGIO QUINTERO ZAMORA y LAURA QUINTERO ZAMORA contra la ciudadana RAJNAUTH CHAMPA SELOCHANA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 28 de febrero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal estampó informe dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, la cual recibió la compulsa y firmó el recibo correspondiente.
En fecha 27 de marzo de 2008, compareció la parte demandada estampó escrito de contestación.
En fecha 03 de abril de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia y consignó escrito de prueba. En esta misma fecha el Tribunal acordó y admitió dicho escrito.
En fecha 08 de abril de 2008, compareció el ciudadano DANIS ALEXIS OLIVARES ORELLANOS, y rindió declaración, se dejó constancia que compareció el abogado NELSON MOLINA, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 09 de abril de 2008, comparecieron las partes, estamparon diligencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:
“...PRIMERO: Me doy por citada en este procedimiento, conviniendo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, cancelo en este acto a la parte demandante, la mitad de la deuda correspondiente a CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 4.400,00) ósea (Sic) DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.200,00) y acepto la propuesta de que la cantidad restante ósea (Sic) DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.200,00), me sea condonada y en la misma forma se me conceda un plazo definitivo hasta el día 05 de mayo de 2008 para desalojar el inmueble y entregarlo libre de Bienes Muebles (…) Segundo: También se ha acordado que, si por incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, el demandante fuese obligado a continuar con el presente Proceso Judicial, entonces, me comprometo a pagar al Accionarte (Sic), por concepto de honorarios profesionales de Abogados y gastos del presente juicio, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1500,00). (…)”
Del texto de la diligencia presentado por las partes el 09 de marzo de 2008, arriba transcrito, el cual fue denominado por los firmantes como convenimiento, se aprecia que la parte actora otorga condona parte de la deuda por cánones locativo, con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
Se advierte así que la transacción contenida en la instrumental cursante al folio 70 constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia.
En cuanto al primer requisito, se evidencia de autos que la parte actora ciudadana MARÍA CRISTINA ZAMORA DE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No 11.026.986, esta representada por los apoderados judiciales abogados NELSON MOLINA LEON y MARÍA TERESA ZAMORA DE QUINTERO, por lo que, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas y, en tal sentido, se evidencia en el folio 19, la existencia del poder que otorgara la demandante, de cuyo texto se lee:
"...En virtud de este mandato, quedan facultados nuestro referidos apoderados, para efectuar demandas de desalojo de inmuebles de nuestra propiedad, darse por citado, contestar excepciones, contestar demandas, convenir, reconvenir, promover y evacuar pruebas, desistir transigir, interponer recurso de apelación, de Casación y de Amparo Constitucional, otorgar poderes a abogado o abogados de su confianza. Asimismo, podrán sustituir este poder, reservándose o no su ejercicio y en fin, ejecutar todos los actos que estimen convenientes a la mejor y más segura protección de mis derechos e intereses por ante cualquier persona o entidades y autoridades administrativas o judiciales, en los asuntos de su competencia, en todo cuanto haya lugar y cualquiera otros derechos… ". (Resaltado y subrayado agregado).
Del contenido del poder parcialmente transcrito se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto el demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para transigir. En este orden se observa igualmente que RAJNAUTH CHAMPA SELOCHANA, aquí demandada, actúa en dicho acto debidamente asistido por la abogada DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.187, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.
Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149º.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
JASMIN COLOMBINE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior transacción siendo la 11:30 a.m..
LA SECRETARIA TEMPORAL
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