En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida preventiva de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2007, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A. (CONTECA), contra el ciudadano PARRISH AMADEO GUEVARA CARRILLO, sobre un inmueble constituido por un apartamento unifamiliar ubicado en la Planta Pent-House de la Torre Central del Edificio denominado TORRE CONTECA, situado en la Avenida Bermudez, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.904, en la dirección anteriormente indicada. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble, sin que persona alguna atendiera el llamado del Tribunal, por lo que se procedió a solicitar la colaboración de la ciudadana YUMELY DEL CARMEN CADENAS PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.314.713, en su condición de Conserje del Edificio Torre Conteca. Acto seguido la parte ejecutante solicitó se designara perito a los fines del avaluo correspondiente y práctico cerrajero a los fines de la apertura de las puertas que conduce al interior del inmueble, por lo que se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas a la apertura y posterior cambio de cilindros y al ciudadano JESUS ALEXIS TORTOZA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 6.457.401 como perito avaluador. Una vez aperturadas las puertas que conducen al interior del inmueble, el tribunal en compañía de la parte ejecutante, los auxiliares de justicia, la conserje y el apoyo policial requerido, procedió a hacer un recorrido por el mismo, observándose que el inmueble se encuentra libre de bienes y de personas. Una vez realizado el cambio de las cerraduras, el Tribunal procede poner en posesión a la depositaria que fuere designada por el Tribunal Comitente, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A. (CONTECA), en la persona de su apoderado judicial abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ. En este estado el experto designado por el Tribunal, ciudadano JESUS TORTOZA, antes identificado, solicito ser oido por el Tribunal y expone: Acepto la designación sobre mi recaída y juro cumplir bien y fielmente la misión que le fuera encomendada, así mismo procedo de inmediato a realizar el correspondiente avalúo, tomando en consideración la ubicación, linderos y medidas del inmueble objeto de secuestro estimo prudencialmente el valor del mismo en QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BF. 520,00). En este estado el Tribunal procede a entregarle las llaves del inmueble objeto de la medida de secuestro a su representante legal y parte ejecutante abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, quien expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios HUERTA GERARDO y JAIRO MARCANO placas 030 y 049 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 12m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA CONSERJE
EL PERITO
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2234-08
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