En el día de hoy, miércoles 09 de Abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de Entrega Forzosa de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 1-C, Ubicado en el piso uno (1) de la Torre “A”, del edificio denominado “Terrazas de San Antonio”, situado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, y que fuera decretado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por auto de fecha 28 de Marzo de 2008, en el juicio que por Desalojo interpuso el ciudadano DOMENICO PELLEGRINO LOFFREDO, contra el ciudadano CARLOS COROMOTO HERNÁNDEZ NEUVILLE; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, abogada VINCENZA VENEROSO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ya antes identificada, en la siguiente dirección: “ Av. Principal del Picacho, inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 1-C, ubicado en el piso uno (1) de la Torre “A”, del edificio denominado “Terrazas de San Antonio”, situado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por los ciudadanos SEGURA FLORES JUAN BAUTISTA y BARRENO DE IMBAQUINGO CECILIA PATRICIA, quienes manifestaron ser el vigilante y la Conserje del mencionado edificio, respectivamente, venezolano el primero y portador de la C.I Nº. 6.858.874, y la segunda de nacionalidad ecuatoriana, titular de la C.I Nº E-81.656.155, respectivamente, quienes permitieron el acceso del Tribunal a las áreas comunes de la residencia, y acompañaron al Tribunal a las puertas del inmueble. Una vez ubicado el apartamento, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta que da acceso al mismo, no siendo atendido el llamado por persona alguna, motivo por el cual el Tribunal tuvo la imperiosa necesidad de abrir las puertas del misma, procediéndose luego hacer un recorrido y revisión del mismo, conjuntamente con los ciudadanos SEGURA FLORES JUAN BAUTISTA y BARRENO DE IMBAQUINGO CECILIA PATRICIA, ya antes identificados. Efectuada el recorrido y revisión del inmueble, se constató que en él se encontraban algunos enseres así como la presencia de un animal (perro). En virtud de verificarse la presencia de un animal (perro) en las instalaciones del inmueble, se le realizó un llamado a la Unidad Canina de la Policía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, para que trasladasen el animal (perro) fuera de las instalaciones del Inmueble. Siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), se hicieron presentes los funcionarios adscritos a la División Canina de la Policía del Municipio Los Salias, quienes procedieron a trasladar el animal (perro) a las instalaciones de la comandancia del Instituto Autónomo Policia Municipal Los Salias, ubicada en el kilómetro 14, de la Carretera Panamericana, recta de Las Minas, al lado del Centro Comercial Galerías Las Américas, Municipio Los Salias. Una vez realizado el traslado del animal (perro), a las instalaciones antes mencionadas, el Tribunal ubicó en el inmueble él número de teléfono de una ciudadana de nombre Corina Hernández, a quien se le efectuó llamado (vía telefónica) con la finalidad de que ubicara el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, para participarle de la medida de entrega forzosa que se efectúa en el inmueble que ocupa en calidad de arrendatario. En el número ubicado (el cual se omite por razones de intimidad y privacidad), el Juez a cargo del Tribunal Ejecutor fue atendido por la ciudadana Corina Hernández, quien manifestó ser hermana del ciudadano CARLOS HERNANDEZ, y que procedería de inmediato a ubicarlo a fin de que se hiciera presente en el inmueble, e igualmente solicitó al Tribunal que se esperase a su hermano, y que inmediatamente se iban al inmueble otro hermano y un sobrino, para que estuvieran presentes en la medida. En esté estado, el Tribunal concede una (1) hora, como tiempo prudencial para que lleguen los familiares del ciudadano CARLOS HERNANDEZ, así como éste último, al inmueble objeto de la medida, en virtud de la solicitud efectuada (vía telefónica) por la ciudadana CORINA HERNANDEZ. En este estado, siendo las doce del mediodía, se hicieron presentes en él acto los ciudadanos HERNANDEZ NEUVILLE EUGENIO ENRIQUE COROMOTO y HERNANDEZ GONZALEZ CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.858.874 y 16.659.213, respectivamente, quienes manifestaron ser hermano y sobrino, y luego de verificar la identificación que acreditan tener, se procedió a imponerlos de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto que fuere enviado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y que fuera recibido por éste Juzgado en fecha 07 de Abril de 2008. Luego de ser impuestos de la misión del Tribunal, los prenombrados ciudadanos solicitaron ser oídos, y una vez autorizados exponen: “Solicitamos al Tribunal que se espere al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, con la finalidad de que sea éste que se encargue del resguardo y movilización de sus enseres”. En virtud de la solicitud efectuada, el Tribunal concede una (1) hora, como tiempo prudencial para que llegue el ciudadano CARLOS HERNANDEZ. Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se hizo presente el ciudadano HERNANDEZ NEUVILLE CARLOS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.027.159, parte demandada en la presente comisión, a quien se procedió a imponerlo de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto que fuere enviado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Posteriormente, se exhorto al mencionado ciudadano a que retirase de forma voluntaria los enseres que se encuentran en el inmueble, ya que sobre ellos no recae medida alguna, a lo que manifestó lo que a continuación se transcribe: “Procederé a retirar voluntariamente los enseres que se encuentran en el inmueble, ya que tengo un lugar donde trasladarlos, específicamente en las Residencias Los Helechos, ubicado en el Municipio Los Salias, Es todo.” Siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.), la parte ejecutada concluyó con el retiro voluntario de bienes, motivo por el cual la representación judicial de la parte ejecutada, abogada VINCENZA MARIA VENEROSO SANCHO, solicitó se designara experto cerrajero, a fin de cambiar las cerraduras que dan acceso al inmueble. En virtud de la solicitud efectuada, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de cerradura (cilindro con su respectiva llave) de las puertas que conducen al interior del inmueble. Una vez realizado el cambio de las cerraduras, el Tribunal designa experto evaluador, con el fin de realizar una estimación del valor del inmueble que se va poner en posesión a la depositaria que fuere designada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.457.401, persona ésta que se le encomienda el avalúo del inmueble que se va poner en posesión de la depositara. En este estado, el experto designado por el Tribunal, ciudadano JESUS TORTOZA, antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Acepto la designación sobre mi recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada, asimismo procedo de inmediato a realizar el correspondiente avalúo.” Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3.45 p.m.), el experto designado manifestó haber concluido el avalúo del inmueble, motivo por el cual solicito ser oído por el Tribunal, quien luego de ser autorizado expuso: “De acuerdo a la ubicación y como se encuentra el inmueble en el momento de practicarse la medida, se procedió a realizar una inspección del mismo, el cual tiene un área aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 MTS2), constatando la siguiente distribución: Una Sala Recibo, cocina, área de lavandero, tres (03) habitaciones, y una (01) habitación de servicio con su baño, dos (02) baños, todas las paredes frisadas, piso de cerámica color ocre, ventanas panorámicas con sus respectivas rejas, cocina empotrada, todas las áreas se encuentran en pésimas condiciones de salubridad y deterioro. Asimismo cuanta con un (01) puesto de estacionamiento y un área de maletero. Igualmente se estima un valor prudencial de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BF.220.000,00). Es todo”. Concluida la exposición referida, el Tribunal procede a juramentar a el DEPOSITARIO JUDICIAL designado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ciudadano PELLEGRINO LOFFREDO DOMENICO, titular de la cédula de identidad número E-895.405, (parte actora) tal y como consta del despacho proveniente del mencionado Tribunal (ver f. 2 y vto), quien encontrándose presentes en el acto, manifestó lo siguiente: “Acepto la designación sobre mi recaída, e impuestos de las generales de ley respecto a los deberes y obligaciones del depósito judicial, juro cumplir bien y fielmente la misión que me fue encomendada; asimismo, recibo el inmueble que me fuera puesto en posesión, en virtud de haber sido designado depositario judicial del mismo, libre de bienes y personas. Asimismo recibo en este acto las llaves que dan ingreso al mismo. Por último quiero dejar constancia, que el inmueble que recibo se encuentra desaseado, en virtud de que se encuentra lleno de excremento de animal (perro). Es todo.”. Una vez oída la exposición efectuada por la representante judicial de la depositaria judicial designada, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena su regreso a su sede, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.). Asimismo de deja constancia que se fijo cartel de notificación en la puerta que da acceso al inmueble. Por último se deja constancia del apoyo policial prestado por el Sub- Inspector ALEX CHAVEZ , número de placa 090, y la agente DANNY MACERO, número de placa 126, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quienes fueron los encargados de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
LOS TESTIGOS
EL PERITO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº En el día de hoy, miércoles 09 de Abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de Entrega Forzosa de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 1-C, Ubicado en el piso uno (1) de la Torre “A”, del edificio denominado “Terrazas de San Antonio”, situado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, y que fuera decretado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por auto de fecha 28 de Marzo de 2008, en el juicio que por Desalojo interpuso el ciudadano DOMENICO PELLEGRINO LOFFREDO, contra el ciudadano CARLOS COROMOTO HERNÁNDEZ NEUVILLE; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, abogada VINCENZA VENEROSO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ya antes identificada, en la siguiente dirección: “ Av. Principal del Picacho, inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 1-C, ubicado en el piso uno (1) de la Torre “A”, del edificio denominado “Terrazas de San Antonio”, situado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por los ciudadanos SEGURA FLORES JUAN BAUTISTA y BARRENO DE IMBAQUINGO CECILIA PATRICIA, quienes manifestaron ser el vigilante y la Conserje del mencionado edificio, respectivamente, venezolano el primero y portador de la C.I Nº. 6.858.874, y la segunda de nacionalidad ecuatoriana, titular de la C.I Nº E-81.656.155, respectivamente, quienes permitieron el acceso del Tribunal a las áreas comunes de la residencia, y acompañaron al Tribunal a las puertas del inmueble. Una vez ubicado el apartamento, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta que da acceso al mismo, no siendo atendido el llamado por persona alguna, motivo por el cual el Tribunal tuvo la imperiosa necesidad de abrir las puertas del misma, procediéndose luego hacer un recorrido y revisión del mismo, conjuntamente con los ciudadanos SEGURA FLORES JUAN BAUTISTA y BARRENO DE IMBAQUINGO CECILIA PATRICIA, ya antes identificados. Efectuada el recorrido y revisión del inmueble, se constató que en él se encontraban algunos enseres así como la presencia de un animal (perro). En virtud de verificarse la presencia de un animal (perro) en las instalaciones del inmueble, se le realizó un llamado a la Unidad Canina de la Policía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, para que trasladasen el animal (perro) fuera de las instalaciones del Inmueble. Siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), se hicieron presentes los funcionarios adscritos a la División Canina de la Policía del Municipio Los Salias, quienes procedieron a trasladar el animal (perro) a las instalaciones de la comandancia del Instituto Autónomo Policia Municipal Los Salias, ubicada en el kilómetro 14, de la Carretera Panamericana, recta de Las Minas, al lado del Centro Comercial Galerías Las Américas, Municipio Los Salias. Una vez realizado el traslado del animal (perro), a las instalaciones antes mencionadas, el Tribunal ubicó en el inmueble él número de teléfono de una ciudadana de nombre Corina Hernández, a quien se le efectuó llamado (vía telefónica) con la finalidad de que ubicara el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, para participarle de la medida de entrega forzosa que se efectúa en el inmueble que ocupa en calidad de arrendatario. En el número ubicado (el cual se omite por razones de intimidad y privacidad), el Juez a cargo del Tribunal Ejecutor fue atendido por la ciudadana Corina Hernández, quien manifestó ser hermana del ciudadano CARLOS HERNANDEZ, y que procedería de inmediato a ubicarlo a fin de que se hiciera presente en el inmueble, e igualmente solicitó al Tribunal que se esperase a su hermano, y que inmediatamente se iban al inmueble otro hermano y un sobrino, para que estuvieran presentes en la medida. En esté estado, el Tribunal concede una (1) hora, como tiempo prudencial para que lleguen los familiares del ciudadano CARLOS HERNANDEZ, así como éste último, al inmueble objeto de la medida, en virtud de la solicitud efectuada (vía telefónica) por la ciudadana CORINA HERNANDEZ. En este estado, siendo las doce del mediodía, se hicieron presentes en él acto los ciudadanos HERNANDEZ NEUVILLE EUGENIO ENRIQUE COROMOTO y HERNANDEZ GONZALEZ CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.858.874 y 16.659.213, respectivamente, quienes manifestaron ser hermano y sobrino, y luego de verificar la identificación que acreditan tener, se procedió a imponerlos de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto que fuere enviado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y que fuera recibido por éste Juzgado en fecha 07 de Abril de 2008. Luego de ser impuestos de la misión del Tribunal, los prenombrados ciudadanos solicitaron ser oídos, y una vez autorizados exponen: “Solicitamos al Tribunal que se espere al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, con la finalidad de que sea éste que se encargue del resguardo y movilización de sus enseres”. En virtud de la solicitud efectuada, el Tribunal concede una (1) hora, como tiempo prudencial para que llegue el ciudadano CARLOS HERNANDEZ. Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se hizo presente el ciudadano HERNANDEZ NEUVILLE CARLOS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.027.159, parte demandada en la presente comisión, a quien se procedió a imponerlo de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto que fuere enviado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Posteriormente, se exhorto al mencionado ciudadano a que retirase de forma voluntaria los enseres que se encuentran en el inmueble, ya que sobre ellos no recae medida alguna, a lo que manifestó lo que a continuación se transcribe: “Procederé a retirar voluntariamente los enseres que se encuentran en el inmueble, ya que tengo un lugar donde trasladarlos, específicamente en las Residencias Los Helechos, ubicado en el Municipio Los Salias, Es todo.” Siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.), la parte ejecutada concluyó con el retiro voluntario de bienes, motivo por el cual la representación judicial de la parte ejecutada, abogada VINCENZA MARIA VENEROSO SANCHO, solicitó se designara experto cerrajero, a fin de cambiar las cerraduras que dan acceso al inmueble. En virtud de la solicitud efectuada, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de cerradura (cilindro con su respectiva llave) de las puertas que conducen al interior del inmueble. Una vez realizado el cambio de las cerraduras, el Tribunal designa experto evaluador, con el fin de realizar una estimación del valor del inmueble que se va poner en posesión a la depositaria que fuere designada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.457.401, persona ésta que se le encomienda el avalúo del inmueble que se va poner en posesión de la depositara. En este estado, el experto designado por el Tribunal, ciudadano JESUS TORTOZA, antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Acepto la designación sobre mi recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada, asimismo procedo de inmediato a realizar el correspondiente avalúo.” Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3.45 p.m.), el experto designado manifestó haber concluido el avalúo del inmueble, motivo por el cual solicito ser oído por el Tribunal, quien luego de ser autorizado expuso: “De acuerdo a la ubicación y como se encuentra el inmueble en el momento de practicarse la medida, se procedió a realizar una inspección del mismo, el cual tiene un área aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 MTS2), constatando la siguiente distribución: Una Sala Recibo, cocina, área de lavandero, tres (03) habitaciones, y una (01) habitación de servicio con su baño, dos (02) baños, todas las paredes frisadas, piso de cerámica color ocre, ventanas panorámicas con sus respectivas rejas, cocina empotrada, todas las áreas se encuentran en pésimas condiciones de salubridad y deterioro. Asimismo cuanta con un (01) puesto de estacionamiento y un área de maletero. Igualmente se estima un valor prudencial de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BF.220.000,00). Es todo”. Concluida la exposición referida, el Tribunal procede a juramentar a el DEPOSITARIO JUDICIAL designado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ciudadano PELLEGRINO LOFFREDO DOMENICO, titular de la cédula de identidad número E-895.405, (parte actora) tal y como consta del despacho proveniente del mencionado Tribunal (ver f. 2 y vto), quien encontrándose presentes en el acto, manifestó lo siguiente: “Acepto la designación sobre mi recaída, e impuestos de las generales de ley respecto a los deberes y obligaciones del depósito judicial, juro cumplir bien y fielmente la misión que me fue encomendada; asimismo, recibo el inmueble que me fuera puesto en posesión, en virtud de haber sido designado depositario judicial del mismo, libre de bienes y personas. Asimismo recibo en este acto las llaves que dan ingreso al mismo. Por último quiero dejar constancia, que el inmueble que recibo se encuentra desaseado, en virtud de que se encuentra lleno de excremento de animal (perro). Es todo.”. Una vez oída la exposición efectuada por la representante judicial de la depositaria judicial designada, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena su regreso a su sede, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.). Asimismo de deja constancia que se fijo cartel de notificación en la puerta que da acceso al inmueble. Por último se deja constancia del apoyo policial prestado por el Sub- Inspector ALEX CHAVEZ , número de placa 090, y la agente DANNY MACERO, número de placa 126, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quienes fueron los encargados de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
LOS TESTIGOS
EL PERITO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2236-08
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