C.C N° 327/2008.-

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Lote numero cuatro (N° 4) de la Hacienda La Pimpera, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda”, en compañía de las Dras. Ingrid Fajardo Pinto y Felicia Margarita Escobar Vázquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Ns° V- 11.550.908 y V- 6.719.778, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 85.478 y 39.874, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, quienes señalaran a este Juzgado la dirección antes descrita y quienes consignaron copia simple del plano de ubicación del bien inmueble objeto de la presente medida, todo a los fines de practicar MEDIDA INNOMINDA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE (DESALOJO Y RESTITUCIÓN), dicha medida consiste en el desalojo de los ciudadanos Carmen Orozco, Miguel Ángel Abreu, Marisela Salcedo, Dayana Manrique y Carmen Yolanda Piñero o del cualquier otra persona que se encuentre en el referido inmueble, dicha medida fue decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, con motivo de la Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento del Inmueble (Desalojo y Restitución), que sigue la ciudadana Maria Victoria Ugueto de Calcaño, contra los ciudadanos Carmen Orozco, Miguel Ángel Abreu, Marisela Salcedo, Dayana Manrique y Carmen Yolanda Piñero o del cualquier otra persona que se encuentre en el referido bien inmueble. Constituido este Juzgado en el lote número cuatro (N° 04) de la Hacienda la Pimpera, dirección que fuera señalada por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, fue recibido por los ciudadanos Carmen Yolanda Piñero, Miguel Ángel Abreu Moyetones, Marisela Salcedo, Deydi Soledad Zamaro, Luisa Francisca Castro, Melecio Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Ns°. V-6.839.129, V-13.820.902, V-10.699.578, V-22.346.204, V-3.356.410, V- 2.335.111, respectivamente, quienes se identificaron con su Cédula de Identidad laminada, imponiéndoseles la misión del Tribunal, manifestando ser ocupantes en el referido inmueble. En este estado se hace presente la Profesora Haydee Josefina Bastidas Guzmán, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su Cédula de Identidad laminada N° V-4.560.674, manifestando ser Concejal del Municipio Acevedo, quien expone: “Hice acto de presencia en esta comunidad, llamada por un promotor de la Cámara Municipal de Acevedo en la cual se esta realizando un desalojo, por orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, estuve conversando con la Dra. Luzbeida Quijada y con las Apoderadas Judiciales de la parte actora, así como los miembros de la comunidad, que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida y se acordó que deben desocupar dentro de dos (02) días el lugar, dejando constancia que se realizará el día de hoy (23-04-2008) en horas de la tarde, una reunión con las personas que se encuentran habitando el inmueble objeto de la presente medida, dejando constancia igualmente que se le comunica que si en el plazo acordado, es decir entre los días jueves y viernes no desocupaban el bien, el día lunes veintiocho (28) de abril del año en curso la medida se ejecutaría. Es todo”. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora, antes identificadas, exponen: “Solicitamos la suspensión de la medida por el clima de violencia que se ha presentado y en vista de las conversaciones sostenidas con la Profesora Haydee Bastidas en representación de la comunidad, igualmente solicitamos se fije nueva oportunidad para la practica de la medida. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud planteada por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida, en aras de garantizar nuestra seguridad y la de los intervinientes en la misma, ya que nos encontramos en medio de un numero de personas que en forma violenta nos agraden y amenazan con continuar con acciones mas violentas, y en vista que los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, no hicieron nada para evitarlo a pesar que el Comisario Arbelay, Jefe de la Región Policial N° 3, hizo acto de presencia y le informé de tal situación, no recibiendo respuesta alguna, igualmente ordena el traslado y constitución de este Juzgado para el día lunes 28 de abril del año dos mil ocho a la nueve de la mañana (9:00 a.m.), ordenando igualmente librar los oficios respectivos. Seguidamente se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Carlos Silva y José Mata, titulares de la Cédula de identidad Ns° V-12.236.914 y V-13.707.122, respectivamente, encontrándose presente igualmente por la Policía de Miranda los funcionarios: Richard Guayachi, Hernán Rivero, José Luis Díaz, Jorge Montilla, Luis Urbano, Jaime Villarroel, Pedro Rivero y José Hernández y por la Policía Municipal de Acevedo los Funcionarios: Jonathan Brito, Ángel Izturis, Carlos Tovar, Yelitza Martínez, Franber García, León Hinojosa, Leonardo Voyer, Alfonso Franklin y Julio Flores, quienes prestaron el debido apoyo policial a este Juzgado. En este estado finalmente este Juzgado ordenó el regreso a su sede, dejando constancia que el presente traslado no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumpliendo con el regreso a su sede, siendo las tres de la tarde (3:00 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La palabra “ocupantes” vale”.
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.-
Las Apoderadas Judiciales de la parte actora.-
(fdos)


Prof. Haydee J. Bastidas G.
(fdo)
Concejal del Municipio Acevedo.-









Por la Policia del Estado Miranda,
(fdos) Los Notificados,
(El Tribunal deja constancia que todos los notificados
en la presente acta se negaron a firmar)



Por la Policía Municipal de Acevedo,
(fdos)
Los Funcionarios del CICPC,
(El Tribunal deja constancia que dichos funcionarios
recibieron una llamada telefónica y tuvieron que
retirarse antes de finalizar el acto)

La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-

C.C N° 327/2008.-