REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

197° y 149°
EXPEDIENTE N° 0675/2008

PARTE ACTORA: FABIOLA YANETH DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.232.794 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.519.956, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.861.
PARTE DEMANDADA: VICENTE RAFAEL PRIETOMIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.563.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.941.
MOTIVO: DESALOJO

I

Se inicia el presente proceso, mediante Libelo de Demanda interpuesto por la ciudadana FABIOLA YANETH DÍAZ, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, ambos plenamente identificados, en la que solicito el DESALOJO al ciudadano VICENTE RAFAEL PRIETO MIRANDA, antes identificado, de un inmueble constituido por un ANEXO DE LA QUINTA DENOMINADA Mi Fabiola, distinguida con el N° 02, ubicada en la Urbanización Lomas de Urquía, , jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que conviniera o fuera condenado por el Tribunal PRIMERO: Al pago de la cantidad BOLÍVARES FUERTE MIL DOSCIENTOS (Bs. F. 1.200), correspondiente a los tres meses el canon de arrendamiento, correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre del año 2007 y enero del año 2008; y todos aquellos que se sigan venciendo hasta que se verificque la entrega del inmueble completamente desocupado de bienes y personas por concepto de cánones de arrendamiento. SEGUNDO: La cancelación de los recibos de servicios de CANTV, por un monto total de BOLÍVARES FUERTE DE CIENTO SESENTA CON CUARENTA Y UNO (Bs. F. 160,41). TERCERO: La entrega del inmueble dado en arrendamiento, libre de bienes y de personas. CUARTO: Al pago de las costas y costos procesales del presente juicio y honorarios profesionales el veinticinco por ciento (25%), más daños y perjuicios ocasionados.
Sometida la demanda la demanda a la Distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado, se admitió en fecha 24 de marzo del año 2008, por el trámite del Procedimiento Breve y emplazó a la parte demandada para que comparecieran al segundo día de Despacho siguiente a que constara en autos la última citación dentro de las horas de Despacho fijadas en la tablilla del Tribunal para despachar, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes.
El día 03 de abril de 2008, compareció la ciudadana FABIOLA YANETH DÍAZ, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS mediante diligencia consignó los fotostatos para la realización de la compulsa. Igualmente consignó poder Apud Acta, otorgado al ciudadano MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.861.
El día 03 de abril del año en curso, se dictó auto donde se comisionó al Juzgado del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que practicará la citación personal del demandado, ciudadano VICENTE RAFAEL PRIETO MIRANDA y en fecha 11 de abril del año en curso, se recibió las resultas de la referida comisión.
En fecha 15 de abril de 2008, compareció el ciudadano VICENTE RAFAEL PRIETO MIRANDA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado LUIS E. TORRES, a los fines de dar contestación de la demanda y consigno escrito ante la Secretaría del Tribunal, donde opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”, alegó la parte demandada que las partes involucradas en el presente juicio celebraron contrato de arrendamiento verbal en fecha 13 de marzo del 2008 en la ciudad de Caracas, por lo que debió entenderse que el Tribunal competente por la materia y el territorio son los de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no este Tribunal.

II

Siendo la oportunidad legal a que se refiere el artículo 35 del la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para resolver la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se efectúa las siguientes consideraciones:
La parte demandada alega la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”, argumentando que este Tribunal, no es competente para conocer de la presente causa, debido a la existencia de un contrato de arrendamiento verbal celebrado, en la ciudad de Caracas.
Riela del folio 08 al 13 del presente expediente, dos contratos de arrendamiento, suscritos entre la ciudadana FABIOLA YANETH DÍAZ, en su condición de arrendadora y el ciudadano VICENTE RAFAEL PRIETO MIRANDA, en su condición de arrendatario, en ambos contratos se lee en la cláusula décimo octava, lo siguiente: “…Para todos y cada uno de los efectos de este contrato las partes eligen como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la Ciudad de los Teques, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaren someterse…”
De lo trascrito con inmediata anterioridad se desprende que fue voluntad expresa de las partes someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Los Teques; no existen en autos elementos suficientes que desvirtúen dicha situación; en consecuencia, este Tribunal es competente para conocer de la presente causa. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR La Cuestión Previa opuesta por la demanda referida al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la parte actora ha resultado totalmente perdidosa, se condena, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el pago de las costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciseis (16) día del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. GAYLE Y. RODRIGUEZ M.
En esta misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. GAYLE Y. RODRIGUEZ M.
Exp N° 0675/2008
JVA/gyrm/jn