REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

197° y 149°
EXPEDIENTE N° 0669/2008

PARTE ACTORA: COLMENARES DE YANES MARIA ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.427.363 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AINIGRI DAYANA SANCHEZ PADRON y ZORAIDA MARGARITA SANCHEZ PADRON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 15.519.438 y 6.660.706, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.103 y 68.886, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALA MARTINEZ CLAUDIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.557.399.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO BRAVO MONAGAS y RICARDO FRAGA OTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.374 y 5.431, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO

I

Se inicia el presente proceso, mediante Libelo de Demanda interpuesto por la ciudadana COLMENARES DE YANES MARIA ALEJANDRINA, debidamente asistida por la abogada ZORAIDA MARGARITA SANCHEZ PADRON, ambos plenamente identificados, en la que solicito el DESALOJO al ciudadano ALCALA MARTINEZ CLAUDIO ANTONIO, antes identificado, de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° A-93, ubicado en el Grupo Residencial Comercial Guaicaipuro, Torre “A”, piso 9, en la ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que conviniera o fuera condenado por el Tribunal PRIMERO: a entregar el inmueble libre de bienes y personas y como consecuencia de ello a dar por resuelto el contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Al pago de las costas y costos del presente procedimiento.
Sometida la demanda a la Distribución de Ley, le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se admitió en fecha 21 de Noviembre del año 2007, por el trámite del Procedimiento Breve y emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación dentro de las horas de Despacho fijadas en la tablilla del Tribunal para despachar, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes, igualmente ordenó librar la compulsa de citación y entregársela al Alguacil encargado.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, compareció, ante al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la parte actora debidamente asistida por su abogado y mediante diligencia consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. En esta misma fecha la parte actora, mediante diligencia, consigno Poder Apud Acta conferido a las ciudadanasAINIGRI DAYANA SANCHEZ PADRON y ZORAIDA MARGARITA SANCHEZ PADRON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 15.519.438 y 6.660.706, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.103 y 68.886, respectivamente.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, compareció el Alguacil Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y mediante diligencia dejo constancia de no haber citado a la parte demandada por cuanto no pudo encontrarla.
En fecha 15 de Enero de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó que se expidiera cartel de citación a la parte demandada ciudadano ALCALA MARTINEZ CLAUDIO ANTONIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero del año en curso, compareció la apoderada la apoderada judicial de la parte actora y presento escrito ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, donde expuso que por cuanto de manera involuntaria se incurrió en el error, visto el valor de la estimación de la demanda y solicitó al ese juzgado declarara su incompetencia y una vez así declarada sean remitidas al Tribunal de Municipio Distribuidor del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
En fecha 31 de Enero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dicto auto donde declina la competencia por la cuantía al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 07 de Febrero de 2008, fue sometida la demanda a la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 11 de Febrero de 2008, este Tribunal dicto auto donde recibió la presente demanda y le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el N° 0669/2008.
En fecha 21 de Febrero de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó que se expidiera cartel de citación a la parte demandada ciudadano ALCALA MARTINEZ CLAUDIO ANTONIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, este juzgado dicto auto donde ordeno expedir cartel de citación a la parte demandada ciudadano CLAUDIO ANTONIO ALCALA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Febrero del año en curso, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia dejo constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de Marzo de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno los ejemplares de los periódicos donde se encuentra el cartel de citación de la parte demandada, así mismo solicitó que la Secretaria se traslade a la habitación de la parte demandada a los fines de fijar el cartel de citación. En esta misma fecha el tribunal dicto auto ordenando agregar a los autos el cartel de citación publicado en los diarios El Nacional y La Región de fechas 06 y 09 de Marzo de 2008.
En fecha 24 de Marzo de 2008, compareció la Secretaria Titular de este Despacho y mediante diligencia dejo constancia de haber fijado en la puerta del domicilio de la parte demandada el cartel de citación del ciudadano CLAUDIO ANOTONIO ALCALA MARTINEZ.
En fecha 15 de Abril del año en curso, compareció el ciudadano CLAUDIO ANOTONIO ALCALA MARTINEZ, debidamente asistido por los Abogados JULIO BRAVO MONAGAS y RICARDO FRAGA OTERO, y mediante diligencia se dio por citado en el presente juicio. En esta misma fecha la parte demandada confirió poder Apud Acta a los ciudadanos JULIO BRAVO MONAGAS y RICARDO FRAGA OTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.374 y 5.431, respectivamente.
En fecha 17 de Abril de 2008, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada y presentaron escrito de contestación de la demanda, donde opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación “…este tribunal, no es competente porque no HA ADMITIDO LA DEMANDA DE DESALOJO, no ha dictado el auto para conocer este proceso, y el Juez, no ha asumido su competencia, ya que de acuerdo a las normas procesales civiles, el Juez , al admitir la acción es que pasa a conocer el proceso”.


II

Siendo la oportunidad legal a que se refiere el artículo 35 del la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para resolver la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se efectúa las siguientes consideraciones:
La parte demandada alega la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”, argumentando que este Tribunal, no es competente para conocer de la presente causa, porque no ha admitido la demanda de desalojo, no ha dictado el auto para conocer este proceso, y el Juez, no ha asumido su competencia, ya que de acuerdo a las normas procesales civiles, el Juez , al admitir la acción es que pasa a conocer el proceso.
El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículo 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.” (Resaltado del Tribunal).

Revisadas las actuaciones que integra la presente causa riela a los folios 10 y 11, del auto de admisión de la demanda, se encontraba en citación, para el momento en que se declaro incompetente el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; por lo tanto y de acuerdo al mandato legal referido con anterioridad, al recibir el expediente y verificar el estado en que se encontraba la causa, debía continuarse con ella, para el caso de marras era con la citación. Y así se decide.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que no existen en autos elementos suficientes que desvirtúen dicha situación; en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR La Cuestión Previa opuesta por la demanda referida al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la parte actora ha resultado totalmente perdidosa, se condena, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el pago de las costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) día del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. GAYLE Y. RODRIGUEZ M.
En esta misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. GAYLE Y. RODRIGUEZ M.
Exp N° 0669/2008
JVA/gyrm/jn