REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
198° y 149°
EXP. N° 0680/2008
PARTE ACTORA: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS CAPATACES SERENOS DE CUADRA SIMILARES Y CONEXO DE VENEZUELA, representado por el ciudadano FELIX SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 783.275.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA TERAN TORREALBA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.447.
PARTE DEMANDADA: ELI SAUL RAMOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.040.679.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
En fecha 12 de Marzo de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por el ciudadano FELIX SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 783.275, en su condición de Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS CAPATACES SERENOS DE CUADRA SIMILARES Y CONEXO DE VENEZUELA, debidamente asistido por la Abogada ROSA TERAN TORREALBA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.447, contra el ciudadano ELI SAUL RAMOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.040.679, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, PRIMERO: el desalojo del inmueble ubicado en la Calle Codazi, San Diego de Los Altos, conocido con el nombre de Guadalupe o Calle el Calvario Municipio Acosta del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: el pago de las siguientes cantidades: Por los meses atrasados del 18 de Septiembre de 2006 al 18 de Marzo de 2007 la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.600,00); por concepto de Mora la cantidad de UN BOLIVAR FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1,00) DIARIO, total de Mora CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 180,00). TERCERO: Las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el Artículo 34 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 24 de Marzo de 2008 se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0680/2008.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano FELIX SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 783.275, en su condición de Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS CAPATACES SERENOS DE CUADRA SIMILARES Y CONEXO DE VENEZUELA, debidamente asistido por la Abogada ROSA TERAN TORREALBA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.447, contra el ciudadano ELI SAUL RAMOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.040.679, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día veintiocho (28) de Abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GAYLE RODRIGUEZ
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GAYLE RODRIGUEZ
EXP. N° 0680/2008
JVA/gr/cc.-
|