REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY,
197º Y 148º
C.C. Nro. 665/2007.-
En la presente fecha 10 de Abril del 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida EJECUTIVA EMBARGO, decretado por el Juzgado de Décimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, con sede en esa misma ciudad, con motivo del juicio seguido por BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) representado en este acto por la Abogado ALBA MARINA LICONTI, en su carácter de Apoderados Judicial contra PROMOTORA APOLONIA C.A. que por EJECUCIÓN GARANTIA DE HIPOTECARIA expediente N° 33.418 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre un bien inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno distinguidas con los números 7 y 8, de la manzana B de la Urbanización Residencias Veraniegas del Tuy, que forma parte del Fundo Denominado Colón, situado en la jurisdicción de Ocumare del Tuy, Distrito Lander (hoy Municipio Lander) del Estado Miranda, Alinderado así: PARCELA 7 DE LA MANZANA B: con una superficie aproximada de 1.085 m2; Norte: En ochenta y ocho metros (88 m.) con parcela número 6 de la misma manzana; SUR: En ciento trece metros con cincuenta centímetros (113,50 m.) con parcela N° 8, de la misma manzana; ESTE: en setenta y tres metros (73 m.) con Avenida Francisco de Miranda y OESTE: En setenta y nueve (79 m.) con el lindero oeste de la urbanización. PARECLA 8 DE LA MANZANA B: Con una superficie aproximada de 8.946 m2: NORTE: En ciento trece metros con cincuenta centímetros (113,5 m.) con la parcela N° 7 de la misma manzana; SUR: en ciento cuarenta metros (140 m.) con la parcela N° 9 de la misma manzana; ESTE: En setenta y cuatro metros con sesenta centímetros (74,60 m.) con la avenida Francisco de Miranda y OESTE: En setenta y seis metros con lindero oeste de la Urbanización. Dicho Inmueble es propiedad de la Demandada PROMOTORA APOLONIA C.A., según se desprende de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 1997, bajo el N° 13, Tomo 03, Protocolo Primero. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORIS ELENA GONZÁLEZ MEDINA, en compañía de la Abg. ALBA MARINA LICONTI, Apoderado Judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 9.063.161, I.P.S.A. N° 37.192; Constituido en el inmueble señalado en acta y el Despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por la apoderada judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) ya identificado en actas, dicho bien inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno distinguidas con los números 7 y 8, de la manzana B de la Urbanización Residencias Veraniegas del Tuy, que forma parte del Fundo Denominado Colón, situado en la jurisdicción de Ocumare del Tuy, Distrito Lander (hoy Municipio Lander) del Estado Miranda, Alinderado así: PARCELA 7 DE LA MANZANA B: con una superficie aproximada de 1.085 m2; Norte: En ochenta y ocho metros (88 m.)Con parcela número 6 de la misma manzana; SUR: En ciento trece metros con cincuenta centímetros (113,50 m.) con parcela N° 8, de la misma manzana; ESTE: en setenta y tres metros (73 m.) con Avenida Francisco de Miranda y OESTE: En setenta y nueve (79 m.) con el lindero oeste de la urbanización. PARECLA 8 DE LA MANZANA B: Con una superficie aproximada de 8.946 m2: NORTE: En ciento trece metros con cincuenta centímetros (113,5 m.) con la parcela N° 7 de la misma manzana; SUR: en ciento cuarenta metros (140 m.) con la parcela N° 9 de la misma manzana; ESTE: En setenta y cuatro metros con sesenta centímetros (74,60 m.) con la avenida Francisco de Miranda y OESTE: En setenta y seis metros con lindero oeste de la Urbanización. Dicho Inmueble es propiedad de la Demandada PROMOTORA APOLONIA C.A., según se desprende de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 1997, bajo el N° 13, Tomo 03, Protocolo Primero. Seguidamente se designo como Depositaria Judicial a la GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A. en la persona del ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, cédula de identidad N° V- 2.141.832, en su carácter de apoderado Especial, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como practico al ciudadano GLOCENIUS MENESES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.825.101, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 100.099, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento, ambos juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la designación. Una vez ubicados en el inmueble, se constato que se encuentran construidas varias viviendas. Seguido el tribunal en una de las primeras vivienda se hicieron los toques legales correspondientes en la puerta principal, se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse NORELIS CARZADILLA, la cual dijo ser la habitante de la vivienda que identifico con el N° 17, la cual da frente a la Avenida Francisco de Miranda, quien informo que habita la misma desde hace aproximadamente cinco (05) o seis (06) años allí, a la ciudadana antes mencionada se le notifico la misión del tribunal por cuanto se encuentra en el inmueble objeto de la medida, esta a su vez dijo que no firmaría ningún tipo de documento, por lo tanto se deja constancia que se negó a firmar la ciudadana que se encontraba en unas de las viviendas construidas en el inmueble objeto de la medida Ejecutiva de Embargo. Constatado que se trata del bien señalado por la parte actora y descrito en el Despacho de comisión; este Tribunal Ejecutor procedió a Embargar de Manera Ejecutiva el Bien inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno distinguidas con los números 7 y 8, de la manzana B de la Urbanización Residencias Veraniegas del Tuy, que forma parte del Fundo Denominado Colón, situado en la jurisdicción de Ocumare del Tuy, Distrito Lander (hoy Municipio Lander) del Estado Miranda, Alinderado así: PARCELA 7 DE LA MANZANA B: con una superficie aproximada de 1.085 m2; Norte: En ochenta y ocho metros (88 m.) con parcela número 6 de la misma manzana; SUR: En ciento trece metros con cincuenta centímetros (113,50 m.) con parcela N° 8, de la misma manzana; ESTE: en setenta y tres metros (73 m.) con Avenida Francisco de Miranda y OESTE: En setenta y nueve (79 m.) con el lindero oeste de la urbanización. PARECLA 8 DE LA MANZANA B: Con una superficie aproximada de 8.946 m2: NORTE: En ciento trece metros con cincuenta centímetros (113,5 m.) con la parcela N° 7 de la misma manzana; SUR: en ciento cuarenta metros (140 m.) con la parcela N° 9 de la misma manzana; ESTE: En setenta y cuatro metros con sesenta centímetros (74,60 m.) con la avenida Francisco de Miranda y OESTE: En setenta y seis metros con lindero oeste de la Urbanización. Dicho Inmueble es propiedad de la Demandada PROMOTORA APOLONIA C.A., según se desprende de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 1997, bajo el N° 13, Tomo 03, Protocolo Primero, cumpliendo así con lo ordenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en esa misma ciudad. El Práctico avaluador debidamente designado y juramentado expuso: visto el inmueble debidamente embargado de Manera Ejecutiva, se le estipula un monto a las parcela de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 192.372,00), monto este que excluye las viviendas y cualquier otras bienechurias sobre este construidos, es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor pone el Bien embargado de manera ejecutiva en posesión del depositario judicial designado y juramentado. Quien lo recibe conforme en el estado que se encuentra. Se deja constancia que se fijó un Cartel en lugar visible. De inmediato se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se dio por cumplida la medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Comitente Juzgado de Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo la una de la Tarde (1:00 p.m.) el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-=============================
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