C.C. Nro. 674/2008.-

En la presente fecha Quince (15) de Abril de dos mil Ocho (2008) siendo la diez de la mañana (10:00 am), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en ocumare del Tuy. Con motivo del Juicio seguido por los profesionales del derecho ciudadanos PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Y ALLISÓN DE LA CRUZ LINARES GONZÁLEZ, I.P.S.A Nros 43.697 y 44.483 respectivamente, cedula de identidad Nros V-5.135.947 Y 6.423.128, respectivamente en su carácter de apoderados Judiciales del la ciudadana CARMEN BEATRIZ BIRRIEL ESPINOZA, contra la ciudadana JESENIA ISABEL CONTRERAS NORIEGA, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad N°E-81.722.739, por desalojo de inmueble arrendado (expediente N° 1491-2007, nomenclatura del Juzgado de la causa), donde se decreto medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de esta acción, constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda con el N° 1-4, que forma parte de la primera etapa de la urbanización Villas Las Tucacas, en el margen izquierdo de la carretera Nacional que conduce a la población de Ocumare del Tuy, sector la Cabrera, Haciendo Las Tucacas, del Estado Miranda, (Municipio Lander), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con parcela N° 1-5; Sur: con parcela 1-3; Este: con parcela 2-32; y Oeste con calle 01, ordenada por este se hace la salvedad que fue ordenada por el Juzgado comitente (Juzgado Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) en sentencia dictada en fecha 06/03/2008 y se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PÉREZ y su respectiva secretaria Abg. DORIS GONZÁLEZ MEDINA, y en compañía del Abg. PETRONIO RAMÓN BOSQUE apoderado Judicial de la parte actora ciudadana CARMEN BEATRIZ BIRRIEL ESPINOZA constituidos en el inmueble ante señalados en acta y ratificando en este acta por el señalamiento del Abg. PETRONIO BOSQUES, I.P.S.A N° 43.697 parte actora (apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ BIRRIEL ESPINOZA parte actora) una vez ubicados en el inmueble descrito en el inmueble descrito en el acta hizo acto de presencia la ciudadana YESENIA ISABEL CENTENO NORIEGA, Cédula de Identidad N° E-81.722.739 quien es parte demandada en la presente causa; quien nos dio acceso al inmueble objeto de la medida y a esta a su vez se le notifico la misión del Tribunal. Seguido se designo como depositario al ciudadano RAFAEL CARRANZA, Cédula de identidad N° v-2.141.832, apoderado especial de la Depositaria Judicial La General de Deposito Judicial S.A, quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Seguido se designo al ciudadano GLOCENIUS MENESES, cédula de identidad N° 6.825.101, Ingeniero Civil, inscrito bajo el N° 100.099, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Acto seguido la parte actora sostuvo conversaciones con la ciudadana YESENIA ISABEL CENTENO NORIEGA, parte demandada. Seguido luego de las conversaciones de la partes se ordeno embalar los bienes. Seguido el Tribunal Ejecutor ordeno a la depositaria embalar y hacer inventarios de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Entrega Material. Seguido la parte demandada expuso: solicito al Tribunal me deje llevar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble que son de mi propiedad, acto seguido el Tribunal expuso. Visto el pedimento de la parte demandada y por cuanto los bienes son de la demandada se solicita al personal de la depositaria le trasladen los bienes a la dirección indicada por la parte actora, (se hace la salvedad que la dirección la indica la parte demandada) así mismo se le pide a la demandada diga la dirección donde serán llevados los bienes muebles. Seguido la parte demandada expuso: Los bienes serán llevado a las casas de mis vecinas las cuales se llaman EDHITA GIL y PRESUNTACIÓN JOSEFINA GONZALEZ y viven en la primera etapa de la Urbanización Villas Las Tucacas, Sector La Cabrera, hacienda Las Tucacas, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda. Seguido la depositaria designada traslado los bienes a los sitios indicados por la demandada. Seguido al Abg. PETRONIO BOSQUES, parte actora apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ BIRRIEL ESPINOZA, expuso: pido al Tribunal deje constancia de los gasto productos de la medida de ENTREGA MATERIAL. Seguido este Tribunal Ejecutor visto que ya transcurrió las horas de audiencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde se habilita el tiempo necesario. Así mismo se deja constancia de los gasto y emolumentos producto de la medida de ENTREGA MATERIAL los cuales ascendieron a la cantidad un mil novecientos ochenta bolívares fuertes (Bs.F 1.980,oo); por caleteros, cerrajero, depositario, practico avaluador y camiones. Seguido este Tribunal Ejecutor dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL dictada por el Tribunal del Municipio Lander del este circunscripción Judicial, entregando el bien objeto de la medida libre de bienes y persona. Así mismo este Tribunal una vez que ya se cumplió la medida de ENTREGA MATERIAL, la vivienda objeto de la medida up supra, se pone en posesión de la parte actora ciudadana CARMEN BEATRIZ BIRRIEL ESPINOZA, libre de bienes y persona. Así mismo se deja constancia la presencia de la ciudadana CARMEN BEATRIZ BIRRIEL ESPINOZA, cédula de identidad N° 3.254.741, parte acto en la presente comisión y esta a vez expuso: recibo el inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL en las condiciones que se encuentra libre de bienes y personas. Seguido este Tribunal dio por cumplida de ENTREGA MATERIAL y entrego el bien objeto de la misma a la parte actora libre de bienes y personas. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30pm) se dio por terminado el acto y el Tribunal se regreso a su sede. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-=======================================