C.C. Nro. 669/2008.
En la presente fecha, diecisiete (17) de Abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Lucia del Tuy, con motivo de juicio seguido por la ciudadana ANTONIA MARIA PEREZ DE CRUZ, contra el ciudadano LUIS FERNANDEO ROJAS ROJAS, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, expediente No 266/07 nomenclatura en Tribunal de la causa. Seguidamente se trasladó y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolivar y Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Juez BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria Titular Abg. DORYS ELENA GANZALEZ MEDINA; en la puerta principal del inmueble, constituido por una casa de habitación ubicada en la urbanización El Rosario, vereda 1, número 69B, de la población de Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio de Paz Castillo del Estado Miranda, en compañía del Abg. ciudadano MARCOS ALCALA, I.P.S.A. No. 43.911, Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadana ANTONIA MARIA PEREZ DE CRUZ. Seguidamente ya constituidos en la puerta principal del inmueble objeto de la medida de Secuestro, se constato que no se cuenta con la logistica necesaria para la practica de la medida Up Supra, el apoderado judicial de la parte actora expuso: solicito al tribunal respetuosamente difiera la medida Secuestro decretada por el tribunal comitente y que oportunamente solicitare se fije nueva oportunidad para la ejecución de la misma. Acto seguido el Tribunal Ejecuto admite el pedimento hecho por la parte actora y difiera la medida de Secuestro decretada por el Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, y que una vez solicitado previa diligencia de la parte actora se fijara nueva oprtunidad para la ejecución de la mismo. En este estado el Tribunal Ejecutor siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) dio por terminado el acto y se regreso a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: