C.C. Nro. 673/2008.

En la presente fecha de 28 de Abril de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de Entrega Material decretado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio seguido por el ciudadano JOSE RAMON UZCATEGUI GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.371.379, contra la sociedad Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Miranda), bajo el N° 16 TOMO 294-A-Sgdo, de fecha 13 de Julio de 1995, en la persona de su apoderado Judicial Abg. EDUARDO PAZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.484.766, I.P.S.A N° 97320, por acción de cumplimiento de contrato que se sustancie en el asunto bajo el N° A-P31-v-2007-001828,(nomenclatura del Juzgado Comitente), en cumplimiento a la transacción suscrita por las partes en el proceso y la cual fue homologada mediante providencia dictada en el comitente en fecha 12 de diciembre de 2007 la cual se considera como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado, y que en providencia de esa misma fecha y en ejecución forzosa de dicha transacciones se decreto de conformidad con lo establecido en el Articulo 892 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 528 eiusdem, la Entrega Material, real y efectiva sobre los siguientes bienes inmuebles “cuatro (04) parcela de terrenos identificados con los siguientes números: Sesenta y una (61), sesenta y cuatro (64) sesenta y cinco (65) y sesenta y siete (67) y de las bienechurias constituidas sobre cada parcela de terreno, ubicadas en la Urbanización Virgen de Betania en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyas superficies y linderos particulares son los siguientes PARCELA N° 61: superficie ciento treinta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (136,50 mts2); NORESTE: Con la parcela Número sesenta y dos (62), en una longitud de once metros (11 mts); SURESTE: Con zona verde en una longitud de trece metros (13 mts), SUROESTE: Con la calle la Ribereña, en una longitud de diez metros (10 mts), NOROESTE: Con la parcela número sesenta (60), en una longitud de trece metros (13 mts). PARCELA NÚMERO SESENTA Y CUATRO (64): Superficie: ciento diecisiete metros cuadrados (117 mts2) NORESTE: Con calle la Ribereña, en una longitud de nueve metros (9 mts); SURESTE: Con parcela número sesenta y tres (63) en una longitud de trece metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts), SUROESTE: Con la parcela número cincuenta y nueve (59), en una longitud de nueve metros (9 mts), NOROESTE: Con la parcela número sesenta y cinco (65), en una longitud de trece metros (13 mts). PARCELA NÚMERO SESENTA Y CINCO (65): Superficie: ciento diecisiete metros cuadrados (117 mts2) NORESTE: Con calle la Ribereña, en una longitud de nueve metros (9 mts); SURESTE: Con parcela número sesenta y cuatro (64) en una longitud de trece metros (13 mts), SUROESTE: Con la parcela número cincuenta y ocho (58), en una longitud de nueve metros (9 mts), NOROESTE: Con la parcela número sesenta y Seis (66), en una longitud de trece metros (13 mts). PARCELA NÚMERO SESENTA Y SIETE (67): Superficie: ciento diecisiete metros cuadrados (117 mts2) NORESTE: Con calle la Ribereña, en una longitud de nueve metros (9 mts); SURESTE: Con parcela número sesenta y seis (66) en una longitud de trece metros (13 mts), SUROESTE: Con la parcela número cincuenta y seis (56), en una longitud de nueve metros (9 mts), NOROESTE: Con la zona verde, en una longitud de trece metros (13 mts). Las referidas bienechurias constan de: una (01) casa de habitación con las siguientes dependencias: Una (01) sola planta estructura metálica y losas nervadas, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina y comedor en un solo ambiente, techo tipo machambrado de material de yeso y cemento apoyado sobre vigas metálicas, paredes de bloques de arcillas y cemento frisado y pisos de cementos pulido en toda la casa, ventanas metálicas con vidrios de cristal movibles. Instalaciones sanitarias y de electricidad. Sistemas de aguas blancas y negras por gravedad. Obras exteriores: frisado exterior en toda la casa y pintura de primera calidad. La casa tiene un total aproximado de Setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) de construcción”, total libres de personas y bienes, propiedad del ciudadano JOSE RAMON UZCATEGUI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.371.379, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario “Con funciones Notariales” Municipio Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 16 de Agosto de 2007, quedando insertado bajo el N° 15, Folio del: 83 al 87 vto., del tomo 6°, del protocolo Primero, del trimestre: tercero del año 2007. Acto seguido El Tribunal Ejecutor se traslado y constituyo en la puerta principal de la vivienda constituida sobre la Parcela N° 65
Ubicada en la urbanización Virgen de Betania en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda la cual tiene una superficie de ciento diecisiete (117 mts2) con los siguientes lineros NOROESTE: con calle la Ribereña, longitud de nueve metros (9mts); SURESTE: con parcela N° 64, en una longitud de trece metros (13 mst), SUROESTE: Con parcela N° 58, en una longitud de nueve metros (9mts). NOROESTE: Con la parcela N° 66 en una longitud de trece metro (13 mts) ya ubicado en dicho inmueble descrito en el Despacho e identificado en el acta y por la parte actora se hicieron los toques en la puerta principal haciendo acto de presencia la ciudadana MARTINEZ DIAZ ADELAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.427.007, quien nos dio acceso al inmueble descrito y objeto de la medida, ya ubicados en el inmueble se le informo y notifico la misión del Tribunal. Seguido se deja constancia de la presencia del Abg. ENRIQUE JOSE PAZ GUILARTE, cédula de identidad N° 13.517.991, I.P.S.A N° 94.053, apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE RAMON UZCATEGUI GIL. Acto seguido se designo como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, cédula de identidad N° 4.951.591, apoderado de la Depositaria Judicial La General S.A, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Seguido se designo como practico avaluador al ciudadana MAIKELL BLANCO, cédula de identidad N° 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Seguido se designo como cerrajero GUSTAVO RAFAEL MALDONADO GOMEZ, venezolano, cédula de Identidad N° 9.928.090. Quien presente en acta acepto la designación y se juramento.- Acta seguida la ciudadana ADELAIDA MARTINEZ DIAZ sostuvo conversación con el apoderado Judicial de la parte actora Abg. ENRIQUE PAZ GUILIARTE ya identificado en acta. Vista la conversación de las parte, este Tribunal ordeno al personal de la Depositaria para que embalaran los bienes propiedad de la ocupante del inmueble y los cuales las mismas se los lleva bajo su responsabilidad a la siguiente dirección Dos Laguna, Sector Santa Barbara, Municipio Independencia del Estado Miranda.- Seguido este Tribunal procedió hacer la entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir a practicar el mandato ordenado por el comitente.- Seguido se ordeno al cerrajero cambiar la cerraduras del inmueble, y el mismo acto lo ordena y procedió a hacer el cambio de cerraduras.- Acto seguido siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:00 p.m) se declara terminada las horas de audiencia y en vista que aun no se ha terminado el acto, este Tribunal habilita el tiempo necesario en este estado el Tribunal Ejecutor vista que el inmueble se encuentra desocupado y la ocupante del inmueble se llevo sus bienes muebles este Tribunal dio por cumplida la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Sexto sobre la Parcela N° 65 identificada en el Despacho de comisión; este Tribunal Ejecutor dio por cumplida la medida de entrega material sobre la Parcela N° 63 y sobre la vivienda constituida sobre ella; decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo hizo entrega libre de personas y bienes las parcela N° 65 y la casa sobre ella construida a la persona del apoderado Judicial de la parte actora Abg. ENRIQUE PAZ GUILIARTE y expuso: Recibo el bien objeto de la medida en condiciones que se encuentra libre de bienes y personas. Este Tribunal dio por terminado el acto, siendo las siete de la noche se regreso a su sede, es todo se termino, se leyó y conformes firman.-=======