En el día de hoy, lunes catorce de abril de dos mil ocho (14/04/08), siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede en la ciudad de Los Teques, de fecha cuatro de abril del presente año (04/04/2008), originada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara las ciudadanos: LUCINA GONZALEZ, ANA JOSEFINA GONZALEZ, INDIRA DEL CARMEN ORAMAS y ARIDNI DEL CARMEN ORAMAS contra la ciudadana CARMEN ROSA SANTOS DE CAMARGO, en la que decretó “...medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 46.435.668,oo), equivalente a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.46.435,67) …”. A continuación, el Tribunal estando en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ANDRES MAURICIO MONSALVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.443, se trasladó y constituyó con éste en el apartamento identificado con las siglas K-14, ubicado en la planta baja del edificio identificado con K-2, del Conjunto Residencial La Laguna de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, al igual que con los ciudadanos: CARLOS GREGORY BERMÚDEZ y RICHARD JOSUÉ GARCIA MALDONADO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-12.910.456 y V-18.175.490, respectivamente. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y notifica de su misión a la demandada, ciudadana: CARMEN ROSA SANTOS DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.093.890 quien manifestó ser propietaria del referido inmueble. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la demandada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezcan terceros y/o abogado que defienda los derechos e intereses de la demandada como de terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado de la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada-demandada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de un bien propiedad de la demandada y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la misma y/o terceros con interés legitimo y directo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al co-apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguida expone:”Insisto en la materialización de la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 04 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, quien confirió comisión a este Tribunal, la cual solicito que recaiga sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual le pertenece según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro de Inmuebles del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual anexo para que forme parte integrante de esta acta. Finalmente, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia de rigor. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la demandada antes identificada, quien expone: “Voy a esperar a comunicarme con mi abogado para poder hacer cualquier exposición. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra al co-apoderado judicial de la parte accionante, quien expone: “Ratifico mi exposición anterior en la cual solicité que la presente medida recaiga sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos. Es todo” Inmediatamente, se le cede la palabra a la demandada-notificada, quien expone: “Ya yo sé de este procedimiento. Voy a esperar a mi abogado. Es todo.”Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble señalado por el co-apoderado judicial de la parte actora y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada participándole a ésta como a terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial, la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se ORDENA aplicar el contenido del artículo 12 de la Ley sobre Depósito Judicial. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: RICHARD JOSUÉ GARCIA MALDONADO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-18.175.490 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial “La R.C. C.A.”, quien está representada en este acto por el ciudadano: CARLOS GREGORY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-12.910.456, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el co-apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, tipo apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número K-14, ubicado en la planta baja del edificio identificado con la sigla K-2, del Conjunto Residencial La Laguna de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Sus linderos particulares son NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Con el apartamento identificado con la sigla K-13; y OESTE: Con el apartamento identificado con la letra y número L-12. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento situado en el área de estacionamiento del mencionado conjunto residencial el cual está identificado con la letra y número K-14 y para este momento se encuentra vació. El mencionado inmueble cuenta con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (62,44 Mts2). Internamente cuenta con tres habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina, lavandero, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, pasillo de circulación interna, piso de cerámica, ventanas panorámicas con rejas protectoras. Ahora bien, por su ubicación geográfica, tipo y años de construcción y las condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el co-apoderado judicial de la parte actora, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble propiedad de la demandada. Es por lo que este Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble como su puesto de estacionamiento hasta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.46.435,67) y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: CARLOS GREGORY BERMUDEZ, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada, siendo para este momento las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Seguidamente, la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que no se dio el supuesto de hecho previsto en el artículo 12 de la Ley sobre Depósito Judicial y, que esta acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Finalmente, siendo las diez horas y siete minutos de la mañana, (10:07 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El co-apoderado judicial del actor,

Abogado: ANDRES M. MONSALVE.
La notificada-demandada,

Ciudadana: CARMEN R. SANTOS de C.
El perito avaluador,

Ciudadano: RICHARD J. GARCIA M
El representante de la depositaria judicial (La R.C.,C.A)

Ciudadano: CARLOS G. BERMUDEZ
La secretaria temporal,

Ciudadana: MARIA DE LA CRUZ QUIROZ
Comisión N.07-C-1380.-Expediente número 14.661.-
Yo, MARIA DE LA CRUZ QUIROZ, Secretaria Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente HAGO CONSTAR: Que el presente folio corresponde al acta levantada por este Tribunal el día lunes catorce de abril de dos mil ocho (14/04/2008) concerniente a la medida de EMBARGO EJECUTIVO conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara las ciudadanos: LUCINA GONZALEZ, ANA JOSEFINA GONZALEZ, INDIRA DEL CARMEN ORAMAS y ARIDNI DEL CARMEN ORAMAS contra la ciudadana CARMEN ROSA SANTOS DE CAMARGO, que se sustancia en el expediente número 14.661 y por este Juzgado Ejecutor con la sigla 07-C-1380.-

La Secretaria Temporal