REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 149°
En fecha 16/10/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1492, interpuesto por el Abogado LUIS ALI NAVA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.760, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.766, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “GLANI, C.A.,”, con domicilio en la carrera 5, Barrio Rómulo Gallegos, Nro. 8-53, Ureña, Estado Táchira; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 51, Tomo 13-A, en fecha 21 de Junio de 2006; con Registro de Información Fiscal N° J-31625904-8; dicho carácter otorgado por poder inscrito por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/08/2007, bajo el N° 35, Tomo 224.
En fecha 18/10/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios noventa y nueve (99); ciento nueve (109); ciento once (111) y ciento trece (113).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho y que actúa como Apoderado Judicial. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra el Acta de Reconocimiento Nro. C-17521 y Acta de Comiso C-0001, ambas notificada el 16/08/2007, emitidas por la Aduana de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “GLANI, C.A.,”, con domicilio en la carrera 5, Barrio Rómulo Gallegos, Nro. 8-53, Ureña, Estado Táchira; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 51, Tomo 13-A, en fecha 21 de Junio de 2006; con Registro de Información Fiscal N° J-31625904-8, representada por el Abogado LUIS ALI NAVA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.760, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.766, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter otorgado por poder inscrito por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/08/2007, bajo el N° 35, Tomo 224.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto al Amparo Cautelar se dictará por separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 149º de la Federación.
MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0837-08 y 0838-08, siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 1492.
MIAC/Yolber.
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