REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 14 de Agosto de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos NOLY DEL CARMEN RODRIGUEZ PAREDES y ENDER JESUS CARDENAS SANDIA, venezolanos, mayor de edad y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.664.642 y V-9.235.854 en su orden, asistidos por los Abogados Nelson Torrealba y Maria Elena Saez Aparicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.347 y en su orden, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------------------------------------------
En fecha 21 de Septiembre de 1998, fué notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
En fecha 27 de Marzo de compareció por ante este Tribunal el ciudadano ENDER JESUS CARDENAS SANDIA, asistido por la Abogada María Saez, y solicitó la conversión previa notificación de la cónyuge la ciudadana NOLY DEL CARMEN RODRIGUEZ PAREDES.------------------------------------------------
En fecha 04 de Mayo de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se declara incompetente para seguir conociendo el presente juicio en razón de la materia y acuerda remitirlo para su distribución.------
En fecha 06 de Noviembre de 2003, este Tribunal le dió entrada y el curso de Ley al presente expediente.--------------------------------------------------
Por auto de fecha 23 de Abril de 2007, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana NOLY DEL CARMEN RODRIGUEZ PAREDES, por medio
de boleta, a fin de que conteste la solicitud hecha por el ciudadano ENDER JESUS CARDENAS SANDIA, para la cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Trujillo y Pampan.--------------------------------------------------------
En fecha 03 de Diciembre de 2007, se agregó la comisión procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, y Bancario del Estado Trujillo, debidamente cumplida.-----------------------
En fecha 06 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ENDER JESUS CARDENAS SANDIA, asistido por la Abogada Karol Alice Ramírez Navarro, y solicitó la conversión en divorcio.--------------------------
Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio desde prosperar en derecho. Y así se decide.----
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS NOLY DEL CARMEN RODRIGUEZ PAREDES y ENDER JESUS CARDENAS SANDIA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 10 de Diciembre de 1.993 por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 103.----------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de
Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil
correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes Abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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