REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 27 de Junio de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JOHN MARCEL MORALES PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.150, asistido por la abogada Carmen teresa Castañeda Restrepo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.019, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 230 de fecha 21 de Julio de 1981, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Autonomo Palavecino del Estado Lara, perteneciente a JOHN MARCEL en el sentido que aparece erroneamente el nombre de la madre del solicitante MARIA ROSALBA PULIDO DE MORALES, siendo lo correcto ROSALBA PULIDO DE MORALES.--------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 230, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara; Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante; Copia simple de la cédula de ciudadanía de la madre del solicitante; Copia simple del Pasaporte de la madre del solicitante.------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOHN MARCEL MORALES PULIDO, asistido por la Abogada Carmen Teresa Castañeda, y consignaron un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---
En fecha 06 de Noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------
En fecha 10 de Abril de 2008, comparecio por ante este Tribunal la Abogada Carmen Teresa Castañeda, quien consignó a los autos Acta de Matrimonio y Fé de Bautismo de la madre del solicitante.------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 20 Fé de Bautismo expedida por la Diocesis de Girardot, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre del solicitante es ROSALBA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 230 de fecha 21 de Julio de 1981, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Autonomo Palavecino del Estado Lara, perteneciente a JOHN MARCEL, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erroneamente el nombre de la madre del solicitante MARIA ROSALBA PULIDO DE MORALES, siendo lo correcto ROSALBA PULIDO DE MORALES. Y asi se decide.-----------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Lara y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Abril del dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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