REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana DANNY JOHANA GARCIA DELGADO, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.619, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.654, en la que solicitan se rectifique el error cometido en el Acta de Defunción Nº 354 de fecha 24 de Mayo de 2007, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a MARIA INES DUQUE ZAMBRANO DE GARCIA, la abuela de la solicitante, en el sentido que presenta dos errones 1: Que para el momento del fallecimiento se encontraba domiciliada en la Av. Los Agustinos, Conjunto Residencial Paramillo, Torre 2, apartamento 2-3, siendo lo correcto apartamento 1-2 .- 2: En dicha acta de Defunción se identificó uno de los hijos de la cusante con el nombre de ORLANDO ELVIDIO siendo lo correcto ELVIDIO ORLANDO.- Este Tribunal a los fines de resolver sobre el pedimento formulado ordena a la parte solicitante consigne a los autos la referida Acta de Defunción.--------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Constancia de residencia expedia por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Paramillo; Acta de Defunción Nº 12 de fecha 26 de Junio de 1985, inserta por ante la Prefectura del Municipio Nicolas Pulido, Distrito Pedraza del Estado Barinas, perteneciente a ELVIDIO ORLANDO GARCIA DUQUE; Partida de Nacimiento Nº 244 de fecha 29 de Marzo de 1977, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a JOHAN ORLANDO; Partida de Nacimiento Nº 130 de fecha 16 de Marzo de 1979, inserta por ante la Prefectura
del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a DANIEL ALBERTO; Partida de Nacimiento Nº 320 de fecha 22 de Agosto de 1980, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a DANNY JOHANA.------
En fecha 28 de Marzo de 2008, compareció por ante este tribunal la Anogada DANNY JOHANA GARCIA DELGADO, y consignó acta de defunción Nº 524, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.-------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en el Acta de Defunción y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 05 y 07 Constancia de Residencia y Partida de Nacimiento del ELVIDIO ORLANDO, donde se evidencia que efectivamente el numero del apartamento es 1-2 y el nombre correcto es ELVIDIO ORLANDO, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE DEFUNCION es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la ACTA DE DEFUNCION Nº 524 de fecha 24 de Mayo de 2007, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a MARIA INES DUQUE ZAMBRANO DE GARCIA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que presenta dos errones 1: Que para el momento del fallecimiento se encontraba domiciliada en la Av. Los Agustinos, Conjunto Residencial Paramillo, Torre 2, apartamento 2-3, siendo lo correcto apartamento 1-2 .- 2: En dicha acta de Defunción se identificó uno de los hijos de la cusante con el nombre de ORLANDO ELVIDIO siendo lo correcto ELVIDIO ORLANDO. Y asi se decide.------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Abril del dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
made
|