JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de Abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano JOSE FRANCISCO OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.004, domiciliado en Pueblo Encima, Municipio Emilio Constantino Guerrero, Estado Táchira y hábil; asistido por el Abogado José Del Carmen Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.032, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSE FRANCISCO OMAÑA CONTRERAS, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que: PRIMERO: Aparece incorrectamente escrito el apellido de la madre del fallecido JOSE AMABLE OMAÑA CONTRERAS, padre del solicitante, mencionándose como hijo natural de “OLIMPIA OMAÑA”, siendo lo correcto hijo legitimo de GABRIEL OMAÑA CONTRERAS y OLIMPIA CONTRERAS y no OMAÑA; SEGUNDO: Aparece incorrectamente escrito el nombre de la cónyuge del fallecido JOSE AMABLE OMAÑA CONTRERAS, padre del solicitante, mencionándose finado con CELA CONTRERAS siendo lo correcto Casado con MARIA SINAI CONTRERAS. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Defunción Nº 134 de fecha 02 de Febrero de 1.979, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE AMABLE OMAÑA CONTRERAS. Expídase las copias certificadas.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Elena
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