JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana MARISOL MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.882, asistida por el Abogado Trino José Marquez Camperos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.759, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARISOL MEDINA HERNANDEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el número de la cédula de Identidad del cónyuge el ciudadano RIZZON ALEXANDER SANCHEZ TORRES “ 13.302.852 ” siendo lo correcto “ 13.302.858”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 58 de fecha 30 de Diciembre de 2003, perteneciente a los ciudadanos RIZZON ALEXANDER SANCHEZ TORRES y MARISOL MEDINA HERNANDEZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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