REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 19 de Junio de 2007, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.854.894, asistida por la abogada Yenny Karina Casique Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.556 contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.209 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.---------------------- En fecha 22 de Junio de 2007, la ciudadana MARILYN VIVIANA SANCHEZ VIVAS, confirió poder apud-acta a la abogada Yenny Karina Casique Díaz.------------
En fecha 04 de Julio de 2007, el Alguacil del despacho informó que el recibo de citación fue firmado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, tal y como consta al folio 19.--------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Julio de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
En fecha 20 de Septiembre de 2007 y 05 de Noviembre de 2007, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 12 de Noviembre de 2007, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 03 de Diciembre de 2007, la apoderada de la demandante la Abogada Yenny Karina Casique Díaz, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos CAROSLEY DEL CARMEN SANABRIA ROSALES; MARYANELA DEL CARMEN MAITA GUEDEZ.---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2007, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 21 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carosley del Carmen Sanabria Rosales, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.677.990, quién expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS y MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, desde hace unos 7 u 8 años, como pareja; Que le consta que los ciudadanos MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS y MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO contrajeron matrimonio por que asistió a la boda que se realizó como el septiembre de 2005 y que fijaron su residencia conyugal en la calle 14, Nº 7-56; Que le consta que el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO abandonó el hogar sin que la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS le diera motivo; Que le consta que la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS, es el sustento afectivo, emocional y económico del hogar, porque cuando el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, abandonó el hogar ella duró un tiempo sola y la visitaba.--------------------------------
En fecha 21 de Enero de 2008, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARYANELA DEL CARMEN MAITA GUEDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.190.549 quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS y MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO desde hace como 10 años; Que le consta que la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS contrajo matrimonio con el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO y que fijaron su residencia en la calle 14, Nº 7-56, Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del estado Táchira; Que le consta que el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, abandonó sin causa a la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS, y me consta porque ella me llamó y fuí a
su casa y se encontraba deprimida; Que le consta que la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS, es el sustento afectivo, emocional y económico del hogar porque en varias ocasiones la visité cuando ella estaba sola y la acompañe a hacer compras y pago de servicios del hogar” .-----------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS, asistida por la Abogada Yenny Karina Casique, demanda por divorcio al ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-------------------------.-------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 167 de fecha 09 de septiembre de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS y MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO.---------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada tal y como consta al folio 21 del expediente.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Septiembre de 2007 y 05 de Noviembre de 2007, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 12 de Noviembre de 2007, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 03 de Diciembre de 2007, la apoderada de la demandante la Abogada Yenny Karina Casique Díaz, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, en el que promovió lo
siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos CAROSLEY DEL CARMEN SANABRIA ROSALES; MARYANELA DEL CARMEN MAITA GUEDEZ.---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2007, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 21 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carosley del Carmen Sanabria Rosales, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.677.990, quién expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS y MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, desde hace unos 7 u 8 años, como pareja; Que le consta que los ciudadanos MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS y MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO contrajeron matrimonio por que asistió a la boda que se realizó como el septiembre de 2005 y que fijaron su residencia conyugal en la calle 14, Nº 7-56; Que le consta que el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO abandonó el hogar sin que la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS le diera motivo; Que le consta que la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS, es el sustento afectivo, emocional y económico del hogar, porque cuando el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, abandonó el hogar ella duró un tiempo sola y la visitaba.--------------------------------
En fecha 21 de Enero de 2008, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARYANELA DEL CARMEN MAITA GUEDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.190.549 quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS y MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO desde hace como 10 años; Que le consta que la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS contrajo matrimonio con el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO y que fijaron su residencia en la calle 14, Nº 7-56, Barrio Monseñor
Briceño, Municipio Cárdenas del estado Táchira; Que le consta que el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, abandonó sin causa a la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS, y me consta porque ella me llamó y fuí a su casa y se encontraba deprimida; Que le consta que la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS, es el sustento afectivo, emocional y económico del hogar porque en varias ocasiones la visité cuando ella estaba sola y la acompañe a hacer compras y pago de servicios del hogar” .-----------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARILYN VIVIANA ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.854.894 contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO SANCHEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-14.179.209 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Septiembre de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 167.-----------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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