REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 31 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos DENNIS JESUS ROMERO GUERRERO y LUISA GISELA MORALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.225.173 y V-5.648.433 en su orden, asistidos por la Abogada Beatriz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.588, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.--------------------------------------------------------
En fecha 11 de Marzo de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 12 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal y solicitó se informe sobre la existencia o no de hijos durante la unión matrimonial.-----------------------------
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal insto a las partes informen sobre la existencia de hijos durante la unión matrimonial.--------------
En fecha 24 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISA GISELA MORALES RAMIREZ, asistida por la Abogada Beatriz Mendoza Ramírez, quien informó que no tuvieron hijos durante la unión matrimonial.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Marzo de 2008, compareció nuevamente por ante este tribunal el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.--------------------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos DENNIS JESUS ROMERO GUERRERO y LUISA GISELA MORALES RAMIREZ. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Junio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 92.----------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------





De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Abril dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz


Secretaria
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