REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana RITA ANTONIA PUENTE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.027.207, representada por la abogada Juana Consuelo Barrios Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.994, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido esposo asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 1543 de fecha 13 de diciembre de 1982; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta se incurrió en el error de escribir equivocadamente su nombre, ya que aparece asentada así: “…RITA RINCÓN…”, siendo lo correcto “…RITA ANTONIA PUENTE DE BARRIOS…” y no como erróneamente aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

31. Original de la Copia Certificada Mecanografiada del acta de Defunción No. 1543 de fecha 13 de diciembre de 1982 perteneciente al de cujus OMAR RAMÓN BARRIOS, expedida por ante la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
32. Copia Fotostática simple de la partida de nacimiento No. 905 de fecha 1º de octubre de 1946, perteneciente a la ciudadana RITA ANTONIA, hija de CARMEN CHACÓN y JOSÉ HELADIO PUENTE, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
33. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V-8.027.207 perteneciente a la solicitante RITA ANTONIA PUENTE DE BARROS.
34. Original de la Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio No. 46 de fecha 02 de abril de 1979, de los ciudadanos RITA ANTONIA PUENTE CHACÓN (solicitante) y el de cujus OMAR RAMÓN BARRIOS, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 1543 de fecha 13 de diciembre de 1982, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al organismo antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus OMAR RAMÓN BARRIOS, en el sentido de escribir correctamente el nombre quien en vida fue su cónyuge en el acta objeto de rectificación, para que quede de la siguiente manera: “…RITA ANTONIA PUENTE DE BARRIOS…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 1543 de fecha 13 de diciembre de 1982, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la cónyuge del de cujus y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentada así: “…RITA ANTONIA PUENTE DE BARRIOS…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria