REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 149º
Recibida por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano MAXIMIANO PEÑALOZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.209.684, electricista, casado y civilmente hábil, representado por la abogada ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.884, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 23 de enero de 1962, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira , por cuanto al momento de asentar la respectiva partida la persona encargada de levantarla cometió el error material de omitir el primer nombre y cambiar el segundo nombre de la madre del solicitante, pues aparece así: “…DORA…”, siendo lo correcto, así: “…MARIA DOROMILDA…”.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
8. Poder Especial otorgado por los ciudadanos MAXIMIANO PEÑALOZA MORALES y DOLORES PEÑALOZA MORALES, a la abogada ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA
9. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.209.684, que pertenece al ciudadano PEÑALOZA MORALES MAXIMIANO, solicitante.
10. Copia de la cédula de identidad Nº V-3.623.858, que pertenece a la ciudadana MARIA DOROMILDA MORALES DE PEÑALOZA, madre del solicitante.
11. Partida de Nacimiento Nº 208, de fecha 02 de diciembre de 1923, que pertenece a la ciudadana MARIA DOROMILDA MORALES DE PEÑALOZA, madre del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en el que se evidencia que su nombre es MARIA DOROMILDA.
12. Partida de Nacimiento Nº 69, de fecha 23 de enero de 1962, que pertenece al ciudadano MAXIMIANO PEÑALOZA MORALES, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en donde se evidencia que la madre fue identificada como DORA MORALES.
13. Partida de Nacimiento Nº 69, de fecha 23 de enero de 1962, que pertenece al ciudadano MAXIMIANO PEÑALOZA MORALES, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en donde se evidencia el mismo error cometido en el Registro Civil, que la madre fue identificada como DORA MORALES.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 23 de enero de 1962, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Cárdenas y Registrador Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que los nombres de la madre del solicitante aparezca así: “…MARIA DOROMILDA…” y no como allí aparece “…DORA..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 23 de enero de 1962, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que los nombres correctos de la madre del solicitante de la rectificación es “…MARIA DOROMILDA...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
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