JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de Abril de 2008

197° y 149°

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa se han suscitado citas de tercería a partir de que el demandado Francisco Contreras Mora, llama como tercero al ciudadano José Heber Guerrero y éste a su vez solicita se cite como terceros a los ciudadanos JESUS AULI SOLANO SOLANO y PABLO LA CRUZ COLMENARES, todos identificados en autos, visto igualmente que el primer aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“(…) Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas”


Respecto a dicha suspensión la doctrina ha determinado lo siguiente:

“La suspensión del proceso dura desde que se ordene la citación por auto del tribunal hasta que comparezca el primer citado. Si éste quiere que perdure la suspensión, debe hacer él otra cita incontinente, en el acto de contestación a la cita (art. 382), y así los sucesivos citados, hasta que se agoten los noventa días que señala éste artículo” (pág. 219, Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ricardo Henríquez La Roche)

Ahora bien, en el presente caso a partir del 30 de octubre de 2007 exclusive, fecha en la cual el Tribunal admitió la cita en tercería propuesta por el demandado Francisco Contreras Mora, identificado en autos (f.48) hasta el 16 de febrero de 2008 inclusive, se encuentra comprendido el lapso de suspensión de la causa por noventa (90) días continuos tal como estipula el único aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la causa principal quedó abierta a pruebas de pleno derecho desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 7 de marzo de 2008, ambas fechas inclusive y hasta la presente fecha han transcurrido veinticinco (25) días del lapso de evacuación de pruebas. Igualmente se observa que la citación del tercero Pablo La Cruz Colmenares se practicó en fecha 28 de febrero de 2008 (f. 82), es decir, fuera del lapso de suspensión y por lo tanto el llamado a terceros que éste hizo deberá ser tramitado por cuaderno separado tal como dispone el artículo 372 ejusdem. Se acuerda abrir dicho cuaderno con copia fotostática certificada del escrito de Cita de Terceros presentado por el ciudadano Francisco Contreras Mora en fecha 29 de octubre de 2007 (f. 38 al 47), y se ordena el desglose de las actuaciones insertas del folio 48 al 86 a objeto de ser trasladadas al cuaderno de tercería. Corríjase la foliatura.

En consecuencia, conforme al artículo 373 Ibidem la causa principal continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia y se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos.

Notifíquese a las partes.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

En la misma fecha se formó cuaderno separado de tercería y se corrigió la foliatura. Se libraron boleta de notificación y se entregaron al Alguacil
JMCZ/lgb