REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
197° y 149°
Recibido por distribución el libelo de la demanda, constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de dos (02) folios útiles. Fórmese expediente, inventariese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Analizado como ha sido el presente libelo de demanda intentado por el ciudadano abogado JONATHAN ALFREDO BELTRAN DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 124.231, obrando en este acto en su carácter de endosatorio, en procuración de la ciudadana VIDA MZUERA DE KHALI, contra la ciudadana ANA LUCIA PÉREZ, por cobro de bolívares intimación, y por cuanto se observa que la parte demandante, estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.212.oo) .
Y siendo que según resolución N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, emanada del Consejo de la Judicatura , le fue modificado el monto de la cuantía a este Tribunal a partir de la suma de CINCO MIL BOLIBARES FUERTES (Bs.F. 5.000.oo), quien juzga considera que el Juzgado competente para conocer de la presente acción, es el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial, en consecuencia, se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina la competencia, al juzgado antes mencionado. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el abogado JONATHAN ALFREDO BELTRAN DÍAZ, con el carácter de endosatorio en procuración de la ciudadana VIDA MAZUERA KHALI, contra la ciudadana ANA LUCIA PÉREZ, declina la competencia por ante el jugado de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir este expediente.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69del Código de Procedimiento Civil.
El Juez PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (fdo), el Secretario GUILLERMO NATONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (fdo). (Hay sello del Tribunal).