EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2006 (F.06), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: MARCOS ADALBERT BETANCOURT SEPULVEDA y ROSA YARITZA ZAMBRANO R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-13.891.179 y V-10.716.819, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.379.
Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática de las cedulas de identidad y acta de matrimonio N° 24 de fecha 22-07-2005.
En fecha 31 de octubre de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En escrito de fecha 31 de marzo de 2008, los cónyuges solicitantes, asistidos por la abogada Nelida Marisol García Pérez, solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.8).
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARCOS ADALBERT BETANCOURT SEPULVEDA y ROSA YARITZA ZAMBRANO R., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2005, según acta de matrimonio N° 24.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24, de fecha 22 de julio de 2005.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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