EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008)
197º y 148º
En escrito admitido en fecha 04 de diciembre del año 2007 (F.12), la ciudadana MILENA VIGGIANI CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.715, con domicilio en Rubio Municipio Junín y hábil, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.901, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 110, de fecha 04 de febrero de 1974, por cuanto aparece trascrito el nombre como: “VIAGGIANI”, siendo lo correcto: “VIGGIANI”. Y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-10.172.715, perteneciente a la ciudadana MILENA VIGGIANI CARVAJAL, perteneciente a la solicitante. (F.2).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-6.318.080, perteneciente al padre de la solicitante. (F.3).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 110, de fecha 04 de febrero de 1974, perteneciente a la solicitante. (F.6).
En fecha 04 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se expidió boleta al Fiscal XV del Ministerio Público.
En auto de fecha 10 de enero de 2008, se acordó notificar nuevamente al Fiscal XIII del Ministerio Público, remitiéndole copia del libelo de la demanda, del auto de admisión y del escrito de fecha 18 de diciembre de 2007.
En diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, el Fiscal XV del Ministerio Público, omitió opinión favorable en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 110, de fecha 04 de febrero de 1974, perteneciente a la ciudadana MILENA VIGGIANI CARVAJAL, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure su nombre como: “VIGGIANI”, y no “VIAGIANI”. y no como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 110, de fecha 04 de febrero 1974, perteneciente a la ciudadana MILENA VIGGIANI CARVAJAL, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de su progenitora como: “VIGGIANI”, y no “VIAGIANI”. Y y no como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de abril año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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