JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Abril de dos mil ocho.

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana ELOISA TORRES de PHILOMENE, con el carácter acreditado en autos asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, mediante la cual en cumplimiento al auto de fecha 02-04-2008, informa el monto invertido en la construcción de las mejoras. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana ELOISA TORRES de PHILOMENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.681.994, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras construidas sobre un terreno propio, ubicado en la carrera 3 N° 1-21, Sector Catedral, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y alinderada así: NORTE: Propiedades de Mary Rincón y Luis David Contreras; SUR: Que es su frente, con calle 3 marcada en su puerta de entrada con el N° 6; ESTE: Mejoras de Luis David Contreras y OESTE: Propiedades hoy de Hugo Pérez y Rosa Amaya Viuda de Acevedo. Dichas mejoras están constituidas por: PLANTA BAJA: Construida de paredes de ladrillo, piso de mosaico, tres (03) habitaciones, cocina, comedor techo. SEGUNDA PLANTA: Techo de acerolit, piso Terracota, dos (2) habitaciones, sala, pasillo, cocina, lavadero y terraza, un (1) baño, paredes de Bloque frisado, con los mismos linderos: NORTE: Propiedades de Mary Rincón y Luis David Contreras; SUR: Que es su frente, con calle 3 marcada en su puerta de entrada con el N° 6; ESTE: Mejoras de Luis David Contreras y OESTE: Propiedades hoy de Hugo Pérez y Rosa Amaya Viuda de Acevedo. Dicho inmueble es propiedad de la solicitante, según documento debidamente registrado por ante el La Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, anotado bajo el N° 43. Tomo 22, Protocolo 1 de fecha 14 de noviembre de 1997, 4° Trimestre. Las referidas mejoras están valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 100.000,00), según lo declarado por los testigos EDUARDO CRISTANCHO CRISTANCHO y NANCY MARLEY ROAQUINTERO, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.