JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de abril de dos mil ocho.

197º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en veintidós (22) folios útiles, presentados por la ciudadana LISET JOSEFINA MORENO HERRERA, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos legítimos: MORENO HERRERA JOSE LUBIN, MORENO HERRERA VELKYS SULAY Y MORENO HERRERA JAIRO RENE, asistidos por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos LISET JOSEFINA MORENO HERRERA, MORENO HERRERA JOSE LUBIN, MORENO HERRERA VELKYS SULAY Y MORENO HERRERA JAIRO RENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.242.566, V-4.702.958, V-4.702.957 y V-9.126.514, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano MORENO LABRADOR RAFAEL MARIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.701.298, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.