JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de Abril de dos mil ocho.
198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil el escrito y anexos en once (11) folios útiles, presentados por el ciudadano CARLOS DANIEL GARCÍA RAD, asistido por la abogada MARÍA NAZARIN FERNÁNDEZ RAD. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano CARLOS DANIEL GARCÍA RAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.894.558, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de hijo de la ciudadana MERCEDES MARGARITA RAD AGUAIDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.623.087, de este domicilio, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.