REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-S-2008-000004
PARTE OFERENTE: ESTACIÓN DE SERVICIO LA FLORIDA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARIA TERESA OSORIO LOZANO.
PARTE OFERIDA: RUMALDO CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NUMA JAVIER TORRES ROMERO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de 2008, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte oferente, representada por su apoderada judicial según poder apud acta que se encuentra inserto en el presente expediente la abogada MARIA TERESA OSORIO LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.086, también compareció a esta Audiencia la parte oferida ciudadano RUMALDO CASTELLANOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.635.332, y su abogado asistente el abogado NUMA JAVIER TORRES ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.702, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), por concepto de prestaciones sociales, de los cuales ya recibió el extrabajador hoy oferido la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 17.180,00), y quedando un saldo pendiente de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.820,00) que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros condicionada N° 0007-0001-15-0010596909, del Banco de Fomento Regional Los Andes, cuyo beneficiario es el Oferido ciudadano RUMALDO CASTELLANOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.635.332, más los intereses que se hayan generado desde la apertura de la cuenta hasta la presente fecha, la cual se ordenara mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira se libere para hacerle entrega de dicha cantidad al oferido con la brevedad posible, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
MARIA TERESA OSORIO LOZANO RUMALDO CASTELLANOS
NUMA JAVIER TORRES ROMERO
|