REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-S-2008-00008
PARTE OFERENTE: NOW DE VENEZUELA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA y Otros.
PARTE OFERIDA: HANNA MARIA ZINGUER PARRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GERARDO A. PATIÑO VASQUEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de 2008, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte oferente, representada por su apoderado judicial según poder apud autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.806, también compareció a esta Audiencia la parte oferida ciudadana HANNA MARIA ZINGUER PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.635.332, y su abogado asistente el abogado GERARDO A. PATIÑO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.128, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), por concepto de los conceptos ofertados y que se encuentran esgrimidos en el escrito de oferta real de pago la de DIEZ MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 10.602,12), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros condicionada N° 0007-0001-11-0010596906, del Banco de Fomento Regional Los Andes, cuyo beneficiario es la Oferida ciudadana HANNA MARIA ZINGUER PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.635.332, más los intereses que se hayan generado desde la apertura de la cuenta hasta la presente fecha, la cual se ordenara mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira se libere para hacerle entrega de dicha cantidad al oferido con la brevedad posible, así mismo se hace entrega en este acto de Cheque de Gerencia N° 00000415, contra en Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana HANNA MARIA ZINGUER PARRA, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.397,88), por concepto de Bonificación Graciosa, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
JORGE ISAAC JAIMES LARROTA HANNA MARIA ZINGUER PARRA
GERARDO A. PATIÑO VASQUEZ
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