REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001154

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS CHACÓN.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.

PARTE DEMANDADA: JAIRO FLOREZ OMAÑA, propietario del Fondo de Comercio MATERIALES AMERICA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS CHACÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.565.013, y su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JAIRO FLOREZ OMAÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.002.152, asistido por el abogado CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.183, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.450,00), que se cancelan en este acto, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. Así mismo el ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS CHACÓN, antes identificado, hace entrega al ciudadano JAIRO FLOREZ OMAÑA, antes identificado, de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.450,00), que le adeudaba por concepto de préstamo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


JOSÉ GREGORIO CONTRERAS CH. RENZO BENAVIDES LIZARAZO


JAIRO FLOREZ OMAÑA CARLOS JULIO COLMENARES R.