REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, dieciocho (18) de abril dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000201
PARTE ACTORA: LUIS HERNANDO AFANADOR RIVERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: MATILDE SANDOVAL DE QUINTERO.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de abril de 2008, siendo las 11:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano LUIS HERNANDO AFANADOR RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 5.450.811, y su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 97.951. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUIS HERNANDO AFANADOR RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 5.450.811, en contra de la ciudadana MATILDE SANDOVAL DE QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 9.146.986, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 21-05-2007; Fecha de Egreso: 20-12-2007; Duración de la relación laboral: seis (07) meses. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal b) desde 21-05-2007 hasta 20-12-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 53,60 diarios, lo que da un total por antigüedad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.412,00).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 21-05-2007 hasta 20-12-2007, correspondiéndole 12,84 días (8,75 días por vacaciones fraccionadas y 4,09 días por Bono Vacacional fraccionado), a razón de Bsf. 53,60 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bsf. 688,23).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 21-05-2007 hasta 20-12-2007, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bsf. 53,60 diarios, lo que da un total por utilidades de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 469,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bsf. 3.569,23), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


LUIS HERNANDO AFANADOR RIVERA ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.