REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-S-2007-000044
PARTE OFERIDA: OMAR ALFONSO JOVES FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN
PARTE OFERENTE: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL EMPLEADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CESAR JOSUE OCHOA PÉREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte oferida ciudadano OMAR ALFONSO JOVES FLORES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.681.438, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.637, también compareció a esta Audiencia la parte oferente representada por el abogado CESAR JOSUE OCHOA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.910, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.324,43), por concepto de los conceptos ofertados y que se encuentran esgrimidos en el escrito de oferta real de pago la de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 17.840,00), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros condicionada N° 0007-0001-10-0010596154, del Banco de Fomento Regional Los Andes, cuyo beneficiario es el Oferido ciudadano OMAR ALFONSO JOVES FLORES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.681.438, más los intereses que se hayan generado desde la apertura de la cuenta hasta la presente fecha, la cual se ordenara mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira se libere para hacerle entrega de dicha cantidad al oferido con la brevedad posible, así mismo se hace entrega en este acto de Cheque N° 07710723, de la Cuenta Corriente N° 0137-0020-60-0000092031, de la cual es Titular el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNET, contra en Banco Sofitasa, a favor del ciudadano OMAR ALFONSO JOVES FLORES, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.484,43), por concepto de Diferencia de las Prestaciones Sociales Ofertadas, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
OMAR ALFONSO JOVES FLORES JOSE MELECIO ALVAREZ M.
CESAR JOSUE OCHOA PÉREZ
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