En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RICHERD ALEXIS FLORES RIVAS, identificado con la cédula Nro. V.11.494.535, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14-606.444, con Inpreabogado Nro. 97.375, tal como consta en poder otorgado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 2.008, anotado bajo el Nro.20, tomo IV, que se encuentra agregado a los folios 4 y 5 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa HOMACA COMPAÑIA ANONIMA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano RICHERD ALEXIS FLORES RIVAS, identificado con la cédula Nro. V.11.494.535, contra la empresa HOMACA COMPAÑIA ANONIMA, en la persona del ciudadano AUGUSTO HOMERO MANRIQUE, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme a la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos: Desde el 18-06-2007 hasta el 30-09-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs.F.517,05.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos: Desde el 18-06-2007 hasta el 30-09-2007, correspondiéndole 15,24 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs.F.525,32.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos: Desde el 18-06-2007 hasta el 30-09-2007, correspondiéndole 21,24 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs.F.732,14.
CUARTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 10 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs.F.344,70. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs. F.517,05
QUINTO: DOTACIÓN DE PRENDAS: Conforme a la Cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos: Desde el 18-06-2007 hasta el 30-09-2007, correspondiéndole 2 trajes y 1 par de botas a razón de Bs.F.50,00 diarios = Bs.F.150,00.
SEXTO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Conforme a la Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos: Desde el 01-10-2007 hasta el 25-04-2008, correspondiéndole 208 días a razón de Bs.F.34,47 diarios = Bs.F.7.169,76.
SEPTIMO: No se concede el concepto de Dotación de Prendas, según la Cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos, por cuanto no consta en autos el cumplimiento de la asistencia puntual y perfecta al sitio del trabajo.
OCTAVO: La parte demandante presentó escrito de pruebas constante de un folio útil (01) sin anexos.
Para un total adeudado de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.f. 9.956,02), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: No hay condena en costas por haberse declarado parcialmente con lugar la demanda.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO