En el día hábil de hoy, Tres (03) de abril de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ANA JUDITH MALPICA VELASCO, con cédula de identidad Nro. V-10.154.088, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.546.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.378, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de Octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.24, tomo 217 que se encuentra agregado a los folios 7 y 8 del presente expediente, el apoderado judicial de la parte codemandada la empresa XEROS DE VENEZUELA C.A., el ciudadano LUIS ENRIQUE CALCAÑO VILLEGAS, identificado con la cédula N° V-6.750.255, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.956, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2.000, anotado bajo el Nro.66, tomo 39 que se encuentra agregado a los folios 31 al 35 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte codemandada la empresa XEROS DE VENEZUELA C.A., manifiesta que ofrece cancelar a la parte accionante la ciudadana ANA JUDITH MALPICA VELASCO, la suma de Bs.F.2.000,00, los cuales comprenden la suma demandada, gastos de alimentación y movilización, por cuanto la obligada principal, por ser el patrono directo era la empresa INTERNACIONAL DIGITAL SERVICES DE VENEZUELA C.A., y la misma se encuentra insolvente, este pago se hace para evitar un largo litigio. En este estado toma el derecho de palabra la parte actora ciudadana ANA JUDITH MALPICA VELASCO y manifiesta estar conforme con este ofrecimiento. Por tanto, este Tribunal deja constancia que se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana ANA JUDITH MALPICA VELASCO, con cédula de identidad Nro. V-10.154.088, la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.2.000,00), mediante cheque de gerencia Nro.10791256, Código Cuenta Cliente Nro.0108-0581-32-0900000014 de fecha 31-03-2008 a nombre de la trabajadora ciudadana ANA JUDITH MALPICA, contra el Banco Provincial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.