REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 55964
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Oscar Bayona Sánchez, titular de la Cédula de identidad N° V-9.467.048, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 08, de fecha 15 de Enero de 2003, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 31 de Marzo de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Oscar Bayona Sánchez, titular de la Cédula de identidad N° V-9.467.048, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente Abg. Solange Arias, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 08, de fecha 15 de Enero de 2003, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el año de presentación del niño, al colocar: “QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DOS” cuando lo correcto es que debe decir: “QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRES”. Junto a su escrito anexo copia de su cédula de identidad; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil y Principal respectivos, constancia de nacimiento.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de Abril de 2008, en el cual se acordó darle procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la Notificación de la Fiscal especializada, formalidad esta que se cumple al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el año de presentación del niño, al colocar: “QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DOS” cuando lo correcto es que debe decir: “QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRES”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el año de presentación del niño, es decir: “QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRES”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 08, de fecha 15 de Enero de 2003, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el año de presentación del niño, es decir: “QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRES”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil respectivo y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Abril de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° a los Registros respectivos.
El Secretario.
Exp. N° 55964
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-
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