REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 17 de abril de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N° 81
EXPEDIENTE N° 56168
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: María Luisa Uzcátegui de Rozo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.335.650, actuando en nombre y representación de su hija, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de once (11) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 971, de fecha 28 de Julio de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 09 de Abril de 2008, la ciudadana: María Luisa Uzcátegui de Rozo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.335.650, asistida por la Abog. Mirian Yelitza Contreras Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.550, actuando en nombre y representación de su hija, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de once (11) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 971, de fecha 28 de Julio de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE CLEMENTE ROZO VERA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.687.293 y falleció ab intestato en fecha 11 de Marzo de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 268, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificadas de la partida de nacimiento de sus hijas, del acta de Defunción y del Acta de Matrimonio N° 365, copia de la cedula de identidad de la solicitante, del causante y de su hija.
En fecha 11 de Abril de 2008, se admite la solicitud acordando Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 14 de Abril de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos EDINSON JOSE ESCALANTE AVENDAÑO y MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los ciudadanos Maria Luisa Uzcategui y José Clemente Rozo; así como a sus hijas Andrea Carolina y María José; así mismo que el prenombrado ciudadano falleció el día 11 de marzo de 2008 de un infarto y que su esposa y sus hijas son sus unicas herederas.
En fecha 17 de Abril de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-12)
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijas, así como su acta de matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a los ciudadanos MARIA LUISA UZCATEGUI DE ROZO y ANDREA CAROLINA ROZO UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 9.335.650 y V- 19.236.695 y a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de once (11) años de edad, identificada con partida de nacimientos N° 971, de fecha 28 de Julio de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano JOSE CLEMENTE ROZO VERA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.687.293 y falleció ab intestato en fecha 11 de Marzo de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 268, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en la Urbanización Villa Araure Calle 4 # 15, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 17 de abril de 2008.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N° 81
Exp. N° 56168
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-
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